DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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BDNS (Identif.): 529223
Extracto del Acuerdo de 16 octubre 2020 del Pleno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 4), aprobando el expediente 5352/2020. Convocatoria de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara a Ayuntamientos de la provincia, limpieza en Centros Públicos Educativos curso 2020/21.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara a Ayuntamientos de la provincia, limpieza en Centros Públicos Educativos curso 2020/21, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura).
Primero. Beneficiarios.-
Tienen la consideración de beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de la provincia que tengan en su municipio Centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIPs), y/o Colegios Rurales Agrupados (CRAs), en este caso tanto si son cabecera del mismo como si son unidades escolares que forman parte de uno, y que recaiga sobre ellos la competencia y responsabilidad de su limpieza.
Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.-
El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia que tengan a su cargo la limpieza de centros educativos de los niveles de Segundo ciclo de educación Infantil y Primaria para reforzar la misma y la desinfección, como medida higiénico-sanitaria de prevención de contagios por la COVID 19.
Tercero.- Bases Reguladoras.-
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 59, de fecha 17 de mayo de 2004, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones.
Cuarto.- Cuantía.-
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 536.580,00 euros, distribuidos en dos anualidades:
- 162.360,00 euros, en la anualidad 2020, con cargo a la partida presupuestaria 231.46201 en la que existe crédito adecuado y suficiente
- 374.220,00 euros, en la anualidad 2021, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. El importe individual máximo de las ayudas para cada ayuntamiento quedará determinado en función del número de unidades escolares que reúnan los CEIPs y CRAs cuya limpieza tenga bajo su responsabilidad y competencia el municipio, de acuerdo con los datos aportados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que figuran en el Anexo III, hasta el límite máximo de una cuantía equivalente a 55 euros por mes y unidad y un máximo de 9 meses.
Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.-
Los ayuntamientos que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, preferentemente, de forma telemática, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria.
Los solicitantes deberán indicar el importe solicitado con el límite de la cuantía máxima que le corresponde en función de las unidades escolares que sumen los centros educativos según el Anexo III.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
Los modelos de los distintos anexos en formato digital para su descarga, podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.
Sexto. Otros datos (Gastos subvencionables).-
1. Serán subvencionables, hasta el importe máximo de una cuantía equivalente a 55 euros por mes y unidad y un máximo de 9 meses, los gastos realizados por los Ayuntamientos desde el 9 de septiembre de 2020 hasta el 24 de junio de 2021, por los siguientes conceptos:
- Gastos salariales y costes sociales derivados de la contratación directa de nuevo personal o de la ampliación de la jornada del personal propio, para el fin único de reforzar la limpieza y desinfección en los centros escolares incluidos en la convocatoria
- Gastos derivados de la contratación de empresas externas o ampliación de los contratos ya existentes, para el fin único de reforzar la limpieza y desinfección en los centros escolares incluidos en la convocatoria
2. No se consideran gastos subvencionables:
- Los gastos derivados de la limpieza ordinaria de los centros escolares
- El material de limpieza y desinfección
3. No será objeto de subvención el refuerzo de la limpieza de los centros escolares por personal propio del Ayuntamiento cuando la misma haya sido realizada mediante la adscripción del personal propio a estas tareas sin aumento de su jornada de trabajo.
4. Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público o privado que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Guadalajara a 21 de octubre de 2020.- El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez