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Martes, 20 Octubre 2020 08:10

APROBACIÓN DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

2671

APROBACION DEL PLAN DE DISPOSICION DE GASTOS
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2671

La Sra. Alcaldesa, con fecha 13 de octubre, ha dictado el Decreto núm. 2020-1951, que literalmente transcribo:

“Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el Informe-propuesta de Tesorería de fecha 13/07/2020 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

RESUELVO

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos, del Ayuntamiento de Alovera en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

 

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA.

1-PRINCIPIOS GENERALES.

Primero. -El artículo 187 Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al establecer que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería, que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Segundo. -Por otro lado, el artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, señala:

“1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes.

2. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).

Tercero. -El artículo 14 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de conformidad con el artículo 135.3 Constitución Española, en donde se recoge que los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Cuarto. -El Plan de disposición de Fondos, es un medio indispensable de ordenación de los pagos en situaciones de falta de liquidez, pues tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, es un instrumento de carácter normativo que marca las prioridades de los pagos, junto con las prioridades previstas legalmente.

Asimismo, constituye la referencia normativa para el ejercicio de la intervención formal del pago, el artículo 21 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece “La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal, la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de obligaciones,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.1, apartado b) del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

2-PRIORIDADES EN LA ORDENACIÓN DE LOS PAGOS.

El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha de reconocimiento de la obligación.

ORDEN DE PRELACIÓN

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago, las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestario, se estará al siguiente orden de prelación de pagos.

PRIMERO. Pago de capital e intereses de la deuda pública (Cap. 3 y 9)

De conformidad con el artículo 135 CE, y artículo 14 LOEPSF, “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”

Se establece la siguiente prelación.

-Pagos de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Amortización de deuda incluida en el capítulo 9 e intereses de la deuda, capítulo 3.

-Pagos de las obligaciones de la amortización de la deuda del capítulo 9 y del capítulo 3, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería del Ayuntamiento de Alovera.

SEGUNDO. Retribuciones de personal (Cap. 1)

Se entienden incluidas las siguientes:

-Pagos de las obligaciones del capítulo 1, gastos de personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, a título enunciativo, las retribuciones líquidas del personal funcionario, interino, laboral, ya sea fijo por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Así como miembros electos de la corporación, que tengan reconocida la dedicación exclusiva/parcial.

-Pagos de anticipos reintegrables al personal de la entidad.

-Pagos de retenciones tributarias o de cualquier otro tipo practicadas en la nómina.

TERCERO. Obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores.

Tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria., salvo aquellas deudas que tengan una antigüedad superior a cuatro años, por si pudieran estar prescritas.

CUARTO. Liquidaciones tributarias de otras administraciones públicas.

Tales como, el Impuesto sobre el valor añadido, u otros impuestos o tasas que se devenguen y a cuyo pago esté obligado el ayuntamiento.

QUINTO. Otros pagos

-Pagos derivados de Pagos a justificar y de Anticipos de caja fija, así como acreedores por devolución de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reembolso del coste de las garantías depositadas con finalidad de suspensión de un acto administrativo recurrido y otros de similar naturaleza.

-Pagos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales, ordenándose en función de lo dispuesto para su ejecución efectiva a la sentencia, auto o resolución correspondiente.

-Primas de seguros, cuyo pago sea necesario, para evitar la falta de cobertura de siniestro, y así conste expresamente, mediante informe en el expediente.

-Pago de obligaciones de ayudas a la familia, y atención a necesidades especiales.

SEXTO. Pagos de operaciones comerciales. Capítulos 2 y 6

 -Pagos de obligaciones contraídas en ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales de conformidad con lo previsto en LCSP. Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones comerciales de ejercicios anteriores, por corresponder normalmente a ejercicios anteriores.

-Se atenderá con prioridad a los pagos periódicos, y dentro de estos a los contratistas de servicios al ayuntamiento cuyo volumen de pago de nóminas a los trabajadores abarque la práctica totalidad del contrato. Igualmente, dentro de los pagos ordinarios se dará preferencia a los suministros de importe inferior a 1200 euros.

-Dietas por asistencias a órganos colegiados y a tribunales.

SÉPTIMO. Subvenciones y otros pagos.

 -Pagos de obligaciones derivados de transferencias, subvenciones.

OCTAVO. Resto de pagos de obligaciones

 -Los pagos relativos al resto de las obligaciones contraídas por este Ayuntamiento, atenderán al orden de incoación, conforme al artículo 71.2 de la ley 39/2015, esto es siguiendo la antigüedad de la fecha de reconocimiento de la obligación. (Fase O), salvo resolución motivada en contra.

 

NOVENO. -Aportaciones a los grupos políticos municipales.

3-OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN.

Mediante resolución motivada, el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos.

-Obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales, para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, dejando constancia de ello, en la correspondiente orden de pago.

-Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas, esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, o en caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria, para la obtención de la concesión o cobro o de otras subvenciones, se podrá alterar el orden de prelación de los pagos, con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de operaciones de créditos, gastos de personal, cuotas sociales,  tributos aeat, y obligaciones de ejercicios anteriores.

-Se considera que no existe, alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se imputará achacable al ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la tesorería municipal, por causas imputables a terceros interesados. (No aportar ficha de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.) Se hará efectivo el pago en el momento que se solvente el problema que originó su no materialización.

-Los pagos a realizar, sin salida de fondos, mediante compensación con ingresos pendientes de cobro, se entienden exceptuados de las reglas de preferencia recogidas anteriormente, en el punto 2.

Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado el pago, éste deberá atenderse por la tesorería municipal, en función de las disponibilidades de liquidez, si por cualquier circunstancia, no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia, del ordenador de pagos, con motivación necesaria en tal sentido.

4. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, el presente plan, deberá publicarse, en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. “

 Alovera, a 15 de octubre de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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