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Jueves, 15 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y APROBACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICI

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y APROBACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


2641

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de  servicios del cementerio municipal y aprobación  de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del  cementerio municipal , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL  REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

— Los entierros de los cadáveres declarado pobres de solemnidad.

— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

 

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe primero. Sepulturas y panteones: OBJETO TRIBUTARIO  3 CUERPOS 
a) Concesión durante 75 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 2 años de antigüedad, o nacidos/as en este municipio,su conyuge o hijos. 1.250,00 €
b) Concesión durante 75 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores.  2.000,00 €

 

Epígrafe tercero. Columbarios y nichos OBJETO TRIBUTARIO  Cada unidad 
a) Concesión durante 75 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 2 años de antigüedad, o nacidos/as en este municipio, su conyuge o hijos. 700€
b) Concesión durante 75 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores.  1000€

 

Epígrafe cuarto. Servicios funerarios
 OBJETO TRIBUTARIO
Cada unidad
Inhumación  250,00 € 
Exhumación  250,00 € 
Reducción de restos  250,00 € 
Autorización para traslado de restos  250,00 € 
Tasa de renovación 300,00 € 

 

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.

 

ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

 

ARTÍCULO 9. Exigencia del Pago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

 

DISPOSICIÓN FINAL.                                                                        

La presente Ordenanza Fiscal  que fue aprobada  por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 05 de Agosto de 2020,  entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor  hasta que se acuerde su modificación, o derogación expresa. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de  Castilla la Mancha , con sede en Albacete.

En Jadraque, a 13 de Octubre de 2020.El Alcalde, D.Héctor Gregorio Esteban

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