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Jueves, 15 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITVA EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2638

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITVA EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO.
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AYUNTAMIENTO DE QUER


2638

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a minoraciones de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Las partidas que minoran su crédito son las siguientes:

COD_PARTIDA

DES_PARTIDA

IMP_EUROS

SAL_EUROS

     231  22799 

ASISTENCIA SOCIAL COLECTIVOS: INFANTIL, TERCERA EDAD

5.000,00

5.000,00

     231  481   

SUBVENCION ASOCIACION MUJERES QUER

600,00

600,00

     231  483   

SUBVENCION ASOCIACION TERCERA EDAD QUER

600,00

600,00

     231  487   

SUBVENCION ASOCIACION DE JOVENES DE QUER

600,00

600,00

     326  22609 

ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES

2.000,00

2.000,00

     326  22799 

EDUCACION INFANTIL Y OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

15.000,00

15.000,00

     337  22609 

ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

3.000,00

3.000,00

     338  22609 

FESTEJOS POPULARES

11.697,00

11.697,00

TOTAL

38.497,00

Las nuevas partidas de gastos que se crean son las siguientes:

NUEVAS PARTIDAS

DESCRIPCION

IMPORTE

1531 609

INSTACION DE VALLA Y ACONDICIONAMIENTO DE ROTONDA

2.911,00

1532 619

REPARACION ACCESO CALLE SAN VICENTE

6.008,00

133 22199

PINTADO DE CALLES

1.778,00

313 22106

TEST COVID 19

13.000,00

342 639

INSTALACION UMINARIAS DEL POLIDEPORTIVO

14.100,00

425 226

INTALACION ELECTRICA DEL CAJERO AUTOMATICO

700,00

TOTAL

38.497

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Quer a 5 de octubre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno

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