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Jueves, 15 Octubre 2020 08:10

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

2631

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
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AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento de fecha de 17 de agosto de 2020, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el contenido infrascrito:

«Interviene el Sr. Alcalde señalando el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 62.4, dice:

“Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de esta ley”.

Prosigue que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica de este ayuntamiento, se propone modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, para introducir un apartado 4, en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“4. Estarán exentos los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a seis euros”.

Visto el informe de secretaría-intervención.

El Pleno por unanimidad de los tres miembros que lo componen

ACUERDA

Aprobar la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, para introducir un apartado 4, en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“4. Estarán exentos los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a seis euros”».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Valfermoso de Tajuña, 9 de octubre de 2020.El Alcalde, David de Loro Santos

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