Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 09 Octubre 2020 08:10

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

2602

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2602

BNDS:527376

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19 en el municipio de Guadalajara, complementando la línea de ayudas a microempresas de fecha 30 de junio de 2020, en los sectores de actividad cuyos epígrafes de IAE están recogidos en la base quinta.

Segundo. - Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

Tercero. - Cuantía presupuestaria

El importe total destinado a estas subvenciones es de 100.000,00 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaria 432.0.470.00

Cuarto. - Plazos y Solicitudes

Las solicitudes se tramitarán, utilizando la sede electrónica https://www.guadalajara.es/es/tramites/sede-electronica, adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara del extracto de la presente convocatoria.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada empresa, independientemente de los epígrafes en que se halle de alta.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.

Quinto. - Beneficiarios y requisitos.

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por persona o entidad que cuente con, al menos, 10 trabajadores y cuyo volumen anual de ingresos no exceda de 10 millones de euros.
  • Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  • La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el día anterior a la declaración de estado de alarma (14 marzo de 2020) en el municipio de Guadalajara, incluidos los barrios anexionados y tener actividad mercantil encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:
  • 671, 672, 673 y 675: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
  • 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • 677: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
  • 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
  • 755: Agencias de viaje.
  • 965: Espectáculos (excepto cine y deportes)
  • 968: Espectáculos deportivos.
  • Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

Sexto. - Subvención e importe de las ayudas.

La concesión de la subvención se determinará por concurrencia competitiva, realizando una prelación entre las solicitudes presentadas con el objeto de adjudicar la ayuda, dentro del crédito disponible, aplicando los criterios de baremación que se detallan a continuación:

La ayuda individual, que ascenderá como máximo a 6.000,00 euros por entidad solicitante, se configurará atendiendo a los siguientes criterios

  • Modulo básico: Se asignará un importe fijo de 2.500 € por entidad solicitante.
  • Modulo variable: La cuantía económica definitiva se calculará en función de los puntos obtenidos en el proceso de baremación, otorgando a cada punto obtenido, el resultado del cociente entre el importe total de la convocatoria una vez deducidas las cuantías mínimas a que se refiere el módulo básico y el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes, siempre teniendo en cuenta el límite máximo definido para la ayuda individual.

Séptimo. - Procedimiento de concesión y resolución.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020, mediante concurrencia y evaluación individualizada.

El órgano instructor del procedimiento será el concejal con competencias en materia de Turismo, que podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional a un órgano colegiado, compuesto de un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca; un número de vocales no inferior a dos, designados entre personal funcionario o laboral de la corporación, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública, en los términos señalados en la normativa régimen local, o funcionario en quien delegue.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía con competencias en materia de Turismo.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.

Octavo. - Publicidad

El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es; asimismo, se publicará el extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 7 de octubre de 2020. D. Fernando Parlorio de Andrés. Concejal-Delegado de Turismo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 939 veces