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Lunes, 05 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020

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APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Terminado el periodo de alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2020, el cual se inició con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 169, de fecha 3 de septiembre de 2020.

Al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo aprobado inicialmente queda automáticamente elevado a definitivo, publicándose íntegramente el contenido de la base novena, objeto de modificación, la cual dice:

Se considera que el importe máximo del anticipo debe establecerse en 2.000 €.

Que las aplicaciones contra las que se aplica los gastos del anticipo de caja fija son todas las del capítulo dos siempre que se refieran a:

  • Reparaciones y conservación.
  • Material ordinario no inventariable.
  • Atenciones protocolarias y representativas.
  • Dietas, gastos de locomoción. Otras indemnizaciones.
  • Atenciones benéficas y asistenciales.
  • Suministros.

Que el funcionamiento del anticipo será de la siguiente manera:

  1. Se abrirá una cuenta corriente cuyo titular es el Ayuntamiento en la que irán realizando las disposiciones del anticipo de caja fija.
  2. La provisión inicial se efectuará mediante una transferencia desde otra cuenta corriente municipal.
  3. Los pagos a los acreedores se pueden realizar mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. Por lo que procede la autorización de gastos mediante la utilización de una tarjeta de débito, siendo los límites diarios del uso de la tarjeta los siguientes:
    1. Limite diario 1000 €
    2. Asociar la tarjeta a una cuenta con saldo limitado.
    3. Se asocia el crédito de aplicaciones concretas del presupuesto de gastos siempre que sean del capítulo 2.
    4. El suministro de información se realizará mediante banca “on line”.

A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante Secretaría-Intervención.

Contra el anterior acuerdo se puede interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Quer, a 25 de septiembre de 2020, el Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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