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Martes, 29 Septiembre 2020 08:09

CORRECCIÓN DE ERRORES Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA, AÑO 2020, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE

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CORRECCIÓN DE ERRORES Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA, AÑO 2020
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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


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BDNS (Identif.): 521161

Con fecha 27 de agosto de 2020, se publicaba en el BOP de Guadalajara nº 163, la Resolución de 18 de agosto de 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación por la que se aprobaba la Convocatoria y Bases reguladoras de subvenciones para el Fomento del empleo y la iniciativa emprendedora, año 2020. Aprobada corrección de errores y ampliación del plazo de las mismas por Resolución de fecha 22 de septiembre de la Junta de Gobierno de Diputación y, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el contenido de la resolución aprobada, cuyo texto completo y actualizado puede consultarse en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN:

“Antecedentes:

- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de agosto de dos mil veinte se aprueba la Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, Año 2020, publicándose el extracto de las mismas en el B.O.P. nº 163 de 27 de agosto de 2020.

- Recibidas numerosas consultas al respecto, se considera preciso matizar los apartados 1.e) y 2 de la base Tercera.

- Así mismo, se han apreciado errores de transcripción en las Bases Cuarta, Novena y Anexo III.

- Finalmente, señaladas dificultades para recabar documentos administrativos, dada la situación actual provocada por la Covid19, se considera conveniente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Evaluadas las razones esgrimidas; visto el Informe favorable del Jefe de Servicio de Bienestar Social y Empleo, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, vengo a proponer que por la Junta de Gobierno se adopte el siguiente

ACUERDO

Uno.- Aprobar la modificación de los siguientes epígrafes de las Bases aprobadas, a fin de que quede regulado y explícitamente establecido en la convocatoria:

  • Base 3ª apartado 1.e), donde dice “No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades”

debe decir “No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo. A estos efectos, no serán de aplicación los ERTE derivados de la crisis del virus Covid-19”.

  • Base 3ª apartado 2: es preciso clarificar el texto del punto tercero del epígrafe “No serán subvencionable”, a la vez que regular la transformación de contratos. Por ello, se modifica el referido punto tercero del epígrafe “No serán subvencionables” cuya redacción final debe decir:

“Los contratos que se formalicen con trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa en los últimos tres meses salvo que, sean o hayan sido renovados en su puesto de trabajo al término de su anterior contrato y siempre que en ninguno de los casos se trate de un contrato fin de obra. Para aquellos supuestos de contratos que finalicen con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes, solo podrían optar a subvención, aquellos que, habiéndose iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020, sean renovados con anterioridad al 15 de octubre, por un período mínimo de 12 meses. La ayuda se contabilizará, en este supuesto, a partir de la fecha de renovación.”

Así mismo, se introduce en este apartado 2, el siguiente epígrafe:

“Transformación de contratos.

Será subvencionable la transformación de los contratos fin de obra u otras modalidades en la que no esté explícitamente establecido el período de contratación, en indefinidos, siempre que estén suscritos a partir del 1 de enero de 2020 y la conversión se produzca antes de la finalización del período de presentación de solicitudes. El período subvencionable se computará, en estos casos, desde la fecha de conversión.”

Dos.- Subsanar los siguientes errores materiales:

  • Base Cuarta, Línea 2, 1.-Gastos subvencionables, Modalidades A) y B), se elimina “gastos por alta en patentes, marcas o similares”
  • Base Cuarta, Línea 2, 1.-Gastos subvencionables, Modalidad C), donde dice “a) Maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.”

Debe decir “a) Maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material e intangible, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.”

  • Base Novena, Línea 1, en apartado 4) figura Declaración responsable (Anexo III.A)

Y debe decir Declaración Responsable (Anexo III)

  • Base Novena, Línea 2, en apartado 3) figura Declaración responsable (Anexo II.B)

Y debe decir Declaración Responsable (Anexo III)

  • Anexo III, Declaración responsable, entre los supuestos a declarar figura “Que desarrolla una actividad económica, con domicilio fiscal y Centro de Trabajo en un municipio de la Provincia, con población de hasta 5.000 habitantes”

y debe decir “Que desarrolla una actividad económica, con domicilio fiscal y Centro de Trabajo en un municipio de la Provincia, con población de hasta 20.000 habitantes”

Tres.- Aprobar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, pasando la fecha límite del 30 de septiembre al 15 de octubre próximo, por lo que, debe modificarse la base novena al respecto. Asimismo, esta modificación conlleva las siguientes actualizaciones:

  • Base Tercera, Línea 1, apartado 2, cuya redacción debe quedar “serán subvencionables los contratos cuya alta se haya producido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2020”
  • Base Cuarta, Línea 2, 2.-Períodos subvencionables, Modalidad C), cuya redacción debe quedar “Los gastos a incluir en la cuenta justificativa deberán corresponderse a los efectivamente abonados en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores a la publicación del Extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la fecha límite de resolución de la Convocatoria (30 de diciembre)”
  • Base Decimotercera, primer párrafo, cuya redacción debe quedar “Se establece como fecha límite para resolver y notificar el procedimiento el 30 de diciembre de 2020. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.”

Cuatro.- Publicar en el BOP de Guadalajara, el texto de las bases actualizado”

En Guadalajara, a 28 de septiembre de 2020, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez 

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