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Lunes, 28 Septiembre 2020 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA Y POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

2454

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA Y POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
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AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 30 de marzo de 2012, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua y por servicios de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« Se aprueba inicialmente por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua y la tasa por servicios de alcantarillado.

Motivación de la modificación: La Alcaldesa-Presidenta expone los motivos que se analizan en la memoria económico –financiera de la tasa.

En primer lugar los costes del suministro de energía eléctrica, la ya conocida subida de la luz hace insostenible para el Ayuntamiento los gastos generados, en especial por la elevación del agua en ciertos meses del año.

En segundo lugar el mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado.

Y en último lugar el clorado del agua.

Por todos estos motivos el Ayuntamiento no cubre los gastos de la prestación del servicio de alcantarillado, y es necesario elevar la tasa.

Se modifica el artículo 5 de la ordenanza por servicios de alcantarillado:” La cuota tributaria será de 16 euros al cuatrimestre, incrementándose el IPC de los doce meses anteriores”.

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua:

Se añade un artículo 12:

“1-El Ayuntamiento podrá precintar los contadores a la puesta en servicio de los mismos mediante un distintivo de color para evitar su manipulación.

2-La verificación y el mantenimiento de la instalación junto a la conservación del contador, solo podrán ser realizadas por el personal del Ayuntamiento  o profesionales autorizados expresamente por el Ayuntamiento y serán costeadas por el usuario al ser los contadores de su propiedad.

3-Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado (Siendo ésta la arqueta situada en la acera, dotada de llave de corte)irán ,económicamente, a cargo del solicitante, si bien se realizarán bajo dirección municipal  y en la forma que el Ayuntamiento indique, al efecto de conseguir una conexión idéntica de todos los usuarios del servicio y al tiempo de impedir cortes de agua prolongados que afectarían al correcto funcionamiento de un servicio esencial como el regulado en esta Ordenanza.

4-Mientras no se lleve a cobo el traslado de todos los contadores a lugar visible para que el personal responsable de su lectura pueda efectuarla con total comodidad y efectividad, el usuario permitirá la entrada de funcionarios municipales, o aquellas personas a quien se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura, o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos o su precinto, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros o suelos, u otros trabajos  oportunos que fueran precisos.

5-Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía que su contador sea verificado por organismo de medida competente, correspondiendo al Ayuntamiento su desmontaje  y traslado al organismo de medida. Para la revisión del contador se abonará la cantidad de 50€, en concepto de fianza.

Una vez verificado el contador por organismo competente y acotado el tanto por ciento de error, se procederá al cambio de contador y a la modificación de  la facturación correspondiente al último año.

Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de éste es correcto, se procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso.

6- Si se considerase oportuno sustituir el contador por mala conservación del mismo, el trabajo lo realizaría personal adscrito al Ayuntamiento, debiendo abonar el interesado la cantidad de 90€ por gastos de reposición y mano de obra. Si, por uno u otro motivo, no hubiera posibilidad, el contador sería repuesto por profesionales autorizados expresamente por el Ayuntamiento, con presupuesto independiente.

Cuando por desgaste, avería, desaparición, o destrucción, voluntaria o no  en las instalaciones externas descritas haya que sustituir el contador, el usuario estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento, para que el personal autorizado pueda verificar la lectura existente antes de la sustitución por un nuevo contador.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la aplicación del régimen sancionador.

Se establece la obligación a quienes cambien los contadores de agua que se realice una lectura por el Ayuntamiento y posteriormente se efectúe el cambio de contador.

Se modifica el artículo 11

2. SANCIONES.

a) Cualquier responsabilidad por incumplimiento o defraudación de la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones que se establezcan en la legislación vigente.

b) Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes, las infracciones de los

preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

    • Las infracciones leves con multa de 100€ euros.
    • Las infracciones graves con multa de 300 euros.
    • Las infracciones muy graves con multa de 500 euros.

Las infracciones derivadas de actividades continuadas podrán ser objeto de imposición de multas coercitivas, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.

c) En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

1º. La existencia de intencionalidad o reiteración.

2º. La naturaleza de la infracción.

3º. La naturaleza y gravedad de los perjuicios y daños causados.

4º. El posible beneficio del infractor.

5º. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) En la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

e) Independientemente de las sanciones de carácter económico que pudieran imponerse y/o demás responsabilidad a que hubiera lugar, podrán adoptarse, según proceda, las siguientes medidas:

1º. Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, reponga a su estado original y a su costa las obras, redes o instalaciones sobre las que hubiere actuado sin autorización.

2º. Ordenar al sujeto responsable que, en el plazo que se fije y a su costa, introduzca en las obras, redes o instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarías a lo autorizado y/o a las disposiciones de la presente Ordenanza.

3º. Requerir al infractor para que, en el plazo que se fije, proceda a reparar a su costa los daños causados en las obras, redes, instalaciones del suministro de agua potable.

4º. La clausura temporal o definitiva del suministro domiciliario del agua.

5º. No suscribir nuevos contratos de suministro con aquellas personas físicas o jurídicas que tengan pendiente la subsanación de infracciones de la presente Ordenanza, el abono de sanciones impuestas y/o el pago de la facturación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En El Olivar, a 11 de septiembre de 2020. La Alcaldesa, María del Pilar Ruiz Moranchel

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