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Lunes, 28 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO HUERTOS URBANOS

2452

anuncio de aprobación definitiva reglamento huertos urbanos
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de uso de los huertos urbanos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de los huertos urbanos municipales. Se aprueba al amparo de lo previsto en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y del art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que dispone que las Entidades locales podrán aprobar, en la esfera de sus competencias,  ordenanzas y Reglamentos.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

Regular el uso y utilización de los Huertos Urbanos Municipales, situados, 3 en el núcleo de Yebes y 18 en el núcleo de Valdeluz; como alternativa de ocio para aquellos vecinos que estén interesados en la agricultura tradicional.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA.

La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el art. 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y art. 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Estarán legitimados para solicitar la explotación de los huertos, y tendrán la consideración de titulares de la concesión las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar empadronado en el municipio de Yebes.
  3. Estar capacitado física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.
  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

2. Aunque reúnan todos los requisitos del aparado anterior, no podrán resultar adjudicatarios de huertos urbanos quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estos huertos.
  2. Haber sido privado de un huerto, previo expediente sancionador.

3. También podrán resultar adjudicatarios de un huerto, los colegios públicos del municipio.

4. Las solicitudes para resultar adjudicatario de un huerto urbano se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, entre los días 1 y 20 de enero del ejercicio en que se efectúen las adjudicaciones, por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI, o documento identificativo del solicitante.
  2. Informe de los Servicios Sociales Municipales, para el caso de optar a un huerto “eco-social”.

En la solicitud se indicará si se opta a huerto en Yebes o en Valdeluz.

5. Los servicios administrativos municipales comprobarán el requisito del empadronamiento y de hallarse el solicitante al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Yebes.

 

ARTÍCULO 4. ADMISIÓN DE SOLICITUDES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público en la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de adjudicación en la sede electrónica.

 

ARTÍCULO 5. ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

1. Los huertos se adjudicaran por sorteo público, conforme al siguiente procedimiento:

- No serán objeto de sorteo:

    1. Los huertos cuya explotación haya sido objeto de prórroga.
    2. Los huertos reservados a los colegios públicos del municipio que lo hayan solicitado (1 por centro).
    3. 2 huertos “eco-sociales” destinados a vecinos en situación de riesgo de exclusión social.

- Si no se hubiera solicitado ningún huerto de los reservados conforme a los apartados b) y c) anterior, dichos huertos serán objeto de sorteo con los demás.

- Se llevará a cabo un sorteo para adjudicar los 3 huertos de Yebes y otro para adjudicar los de Valdeluz.

2. Realizado el sorteo y adjudicados los huertos, los solicitantes que no resultaran adjudicatarios formarán una lista de espera para posibles bajas, por el orden resultante del sorteo.

Los huertos que resulten vacantes por renuncia del titular o extinción de la concesión por cualquiera de las causas previstas en el art. 9 de este Reglamento, se adjudicarán a la primera persona de la lista de espera por el tiempo que reste hasta completar los dos años de adjudicación inicial y con las mismas condiciones.

Si se agotara la lista de espera durante el periodo bianual de adjudicación, no se celebrara nuevo sorteo hasta que no finalice el referido periodo.

3. Una vez realizada la adjudicación definitiva a resultas del sorteo, ésta se notificará a los adjudicatarios, que deberán satisfacer al Ayuntamiento, con anterioridad al 1 de marzo del año en que se inicie su explotación, y en el caso de aquellos que pasen a explotar huertos vacantes antes de iniciar su explotación efectiva, la tarifa anual prevista en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de huertos urbanos.

La tasa se devengará por adelantado para cada ejercicio a los que se extienda el plazo de explotación y habrá de satisfacerse antes del 1 de marzo de cada año natural.

No satisfarán la tarifa, ni constituirán la garantía a que hace referencia el apartado siguiente, los colegios públicos ni los beneficiarios de los 2 huertos “eco-sociales”.

4. Para responder del cumplimiento de las obligaciones que la condición de beneficiario de un huerto urbano conlleva, los adjudicatarios habrán de constituir garantía por el importe de una anualidad de la tasa, que no será devuelta hasta tanto finalice el periodo de explotación.

 

ARTÍCULO 6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.

1. La concesión para la explotación de cada huerto tendrá una duración de 2 años, prorrogable una sola vez por el mismo período. El plazo se inicia el 1 de marzo del año de celebración por sorteo y termina el último día de febrero del año subsiguiente, o de aquél en que finalice la prórroga de haberse obtenido ésta.

La prórroga, voluntaria para el adjudicatario y obligatoria para el Ayuntamiento, habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que termine el periodo inicial de 2 años de concesión.

2. El adjudicatario queda obligado a dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario, en el mes de febrero del año en que finalice la concesión conforme determina el apartado anterior.

El incumplimiento de esta obligación determinará la incautación de la garantía constituida, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador por incumplimiento del Reglamento, si así se determinara.

3. El Ayuntamiento de Yebes podrá revocar unilateralmente la concesión en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando aquella resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, o por razones de interés general.

 

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS

1. Los adjudicatarios de un huerto urbano ecológico se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:

1ª.- El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación.

2ª.- La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 07:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a los vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.

3ª.- El adjudicatario deberá mantener en todo momento la parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibido la alteración de dichos elementos.

4ª.- Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.

5ª.- El adjudicatario queda obligado reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.

6ª.- A la finalización de periodo de adjudicación del huerto, el usuario deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades.

7ª.- Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivaran exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades, quedando asimismo expresamente prohibido:

    1. La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
    2. Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.
    3. El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
    4. Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo. Asimismo el propietario de las herramientas es el único responsable de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
    5. La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a excepción de las que instale o autorice el Ayuntamiento de Yebes. Dicha autorización deberá ser solicita por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.
    6. Modificar la estructura o la composición del suelo de la parcela.
    7. La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.
    8. Plantación de plantas o arboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
    9. Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.
    10. La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.
    11. Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
    12. La construcción de pozos.
    13. Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
    14. Malgastar el agua.
    15. Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.
    16. Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.
    17. La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor, sin que ello suponga prohibición de uso de herramientas agrícolas de motor.
    18. Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.
    19. Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
    20. El uso de herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
    21. Cualquier otro uso que no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.

2. El Ayuntamiento queda eximido de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios como consecuencia de la explotación de los huertos; así como de los daños que pudieran ocasionar a dichos usuarios terceras personas.

3. El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en este Reglamento.

4. En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo, si se conociera, que durará esta circunstancia.

En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.

5. La concesión para la explotación de los huertos urbanos podrá revocarse y ser ejecutada la fianza por incumplimiento de cualquiera de las normas de uso a las que se hacen referencia en este artículo, sin que su titular tenga derecho alguno a indemnización y sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador a que hubiera lugar.

 

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

1. El Ayuntamiento de Yebes se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto para el cultivo y la toma de agua para riego correspondiente en cada parcela; al inicio de cada periodo de explotación.

2. El Ayuntamiento de Yebes será el encargado del correcto mantenimiento de los servicios comunes a todos los usuarios.

En caso de tener que realizar obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, están correrán a cargo del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 9. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL

1. La autorización demanial para explotar los huertos ecológicos asignados se podrá extinguir por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.
  2. Vencimiento del plazo de adjudicación.
  3. Revocación unilateral de la autorización.
  4. Mutuo acuerdo.
  5. Desaparición del bien o del aprovechamiento.
  6. Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes bases.
  7. Destino de la parcela a labores no agrícolas.
  8. Abandonar injustificadamente el cultivo de la parcela por un periodo superior a 3 meses.
  9. Realizar obras sin autorización expresa del Ayuntamiento.
  10. El impago de la tasa establecida.
  11. Cualquier otra causa prevista en las condiciones por las que se rija la autorización y particularmente, por las establecidas en el art. 7 de este Reglamento.

2. Finalizada la concesión demanial, el usuario deberá dejar la parcela y el resto de instalaciones a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN SANCIONADOR

1. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las previsiones del presente Reglamento.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  1. La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
  2. El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
  3. La construcción de pozos.
  4. La comisión de 2 faltas graves en el plazo de 1 año.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

  1. Malgastar agua.
  2. El uso de herbicidas, plaguicidas y abonos químicos
  3. Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
  4. Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
  5. Modificar la estructura o la composición del suelo de la parcela.
  6. Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.
  7. La comisión de 2 faltas leves en el plazo de 1 año.

4. Tendrán la consideración de infracción leve cualquier acción u omisión contraria  a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores.

5. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: Hasta 750,00.- €.
  2. Infracciones graves: de 750,01.- € a 1.500,00.- €.
  3. Infracciones muy graves: de 1.500,01.- € a 3.000,00.- €

Las infracciones muy graves llevarán aparejada además, en todo caso, la extinción de la concesión.

6. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: el grado de impacto ambiental, la afectación de la salud y la seguridad de las personas; la causa del hecho infractor; la posibilidad de reparación; el beneficio derivado de la infracción; el grado de malicia del causante; el grado de participación; la capacidad económica del infractor principio de proporcionalidad y reincidencia.

 

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL

1. La solicitud de un huerto urbano supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.

2. La adjudicación de los huertos se efectuará en precario y por tanto podrá ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas; bien sea por incumplimiento de este Reglamento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que por ello tenga su titular derecho a indemnización o compensación en ninguno de los casos.

3. De conformidad con lo establecido en el art. 41.1.d) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Yebes podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el art. 59 de dicha disposición legal.

4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso – administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento, se estará a lo estipulado en la normativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los huertos urbanos (BOP núm. 18, de 11/02/2013 y 70 de 11/06/2014) y todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en el presente Reglamento en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con el contenido del mismo.

Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes, a 24 de septiembre de 2020. Fdo.: José Miguel Cócera Mayor. Alcalde

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