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Jueves, 24 Septiembre 2020 08:09

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE FOMENTEN EL EMPLEO LOCAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN Y EMERGENCIA SOCIAL 2020

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE FOMENTEN EL EMPLEO LOCAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN Y EMERGENCIA SOCIAL 2020
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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BNDS:524237

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local mediante la contratación laboral de carácter temporal de personas desempleadas empadronadas en el municipio de Guadalajara que se encuentran en situación de emergencia social o en riesgo de estarlo debido a un desempleo prolongado y/o a sus circunstancias personales y sociales.

 

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que con carácter previo a la publicación de esta convocatoria tengan suscrito Acuerdo de Colaboración con el Ayuntamiento para la promoción del empleo de personas que se encuentran en riesgo o en situación de emergencia social y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral.

En ningún caso deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación y Ordenanza General de Subvenciones Públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos. BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes, 14 de marzo de 2016 (https://boletin.dguadalajara.es).

La convocatoria completa figura en la web municipal:https://www.guadalajara.es

 

Cuarto: Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será como máximo:

  • De 5.000 euros por cada contrato realizado a tiempo completo o lo que corresponda proporcionalmente a la jornada parcial en función del n.º de horas, sin que pueda ésta ser inferior al 50%.
  • De 1.000 euros por entidad colaboradora por los gastos de gestión descritos en la Base 4ªc).

 

Quinto: Procedimiento de concesión y resolución de solicitudes.

La concesión y denegación de las subvenciones del presente procedimiento de concurrencia competitiva corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado instructor y evaluador de las solicitudes y, que será nombrada por Resolución de la Alcaldía.

 

Sexto: Plazo y modo de presentación de solicitudes.

Deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara en los diez días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 17 de septiembre de 2020. Santiago Tomás Baeza San Llorente. Concejal Delegado

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