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Lunes, 21 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PADRONES FISCALES DE 2020 Y PERIODO DE COBRANZA

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Anuncio de exposición pública de padrones fiscales de 2020 y periodo de cobranza
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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Por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2020 se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBI-BICE) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), relativos al ejercicio 2020. Asimismo, se ha fijado para el ejercicio 2020, los siguientes plazos de ingreso en período voluntario:

IBI-BICE e IAE:      DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2020.

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras “IBERCAJA” (Ibercaja Banco S.A.) y “LA CAIXA” (Caixabank S.A.), durante el horario de caja de los días laborables que cada entidad tenga establecido, acompañando el recibo que el Ayuntamiento de Trillo remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos de no haber recibido dicho recibo o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada, en la siguiente fecha:     

IBI-BICE e IAE:      20 DE OCTUBRE DE 2020.

Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; Recargo de apremio reducido del 10% de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; Recargo de apremio ordinario del 20% de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio; Interés de demora del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; Costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.

Se expone al público la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020, estando la misma constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos con cuota municipal en este Ayuntamiento y con cuota nacional cuando tienen su domicilio fiscal en este municipio, así como las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Contra los actos de inclusión, exclusión y alteración de datos que integran la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Guadalajara o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, sin que puedan ser simultáneas ambas formas de impugnación y sin que su interposición origine la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se haya recurrido.

Contra los actos de liquidación notificados, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los padrones, recurso de reposición ante la Alcaldía sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su presentación. La denegación presunta por silencio administrativo no exime de la obligación de resolver el recurso de reposición.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara.

Contra la denegación presunta del recurso de reposición, cabe interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la producción del acto presunto, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Trillo, a 15 de septiembre de 2020. El Alcalde, Jorge Peña García.

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  • Municipios: Trillo
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