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Jueves, 10 Septiembre 2020 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL REFUGIO MUNICIPAL Y NORMA DE USO

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL REFUGIO MUNICIPAL Y NORMA DE USO
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AYUNTAMIENTO DE DRIEBES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Driebes sobre imposición de la tasa por utilización del refugio municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL REFUGIO MUNICIPAL Y NORMAS DE USO”

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento

De conformidad con lo establecido en los Artsº 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la Tasa por el uso de instalaciones municipales.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye le hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios e instalaciones municipales relacionados en el Artº 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en concreto respecto de los bienes señalados en el mencionado artº. 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables

La responsabilidad solidaria y subsidiaria se exigirá en los términos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa que la complementa.

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija, señalada en función del uso privativo o aprovechamiento especial autorizado, quedando fijadas la siguientes:

  1. Uso del Refugio Municipal que sita en la Zona Deportiva Municipal para actividades sin ánimo de lucro:

- Parte fija: de viernes a domingo, días festivos y temporada estival; 20 euros.

      • Horario: Alquiler por 24 horas, desde las 10:00 am hasta las 10:00 am del día siguiente.

- Parte fija:  de lunes a jueves, meses de septiembre a junio; 10 euros

      • Horario: Alquiler por 24 horas, desde las 10:00 am hasta las 10:00 am del día siguiente.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

En atención a la capacidad económica de los sujetos pasivos, están exentos de pago todos los eventos organizados desde el ayuntamiento, debiendo seguir el mismo procedimiento de tramitación en la reserva del local del que se trate, haciéndose responsable el alcalde o concejales del municipio en la reserva.

Artículo 7.- Devengo de la tasa.

Se devenga el pago de la Tasa y nace por tanto la obligación de contribuir, por la realización del uso privativo o aprovechamiento especial de los bienes de carácter municipal, siendo exigible el depósito previo al importe de la misma.

Artículo 8.- Pago de la Tasa

De conformidad con lo establecido en los artºs 26.1 y 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el pago de la tasa se realizará con el carácter de autoliquidación e ingreso previo, en el momento de iniciación del expediente de autorización del uso del local del que se trate.

Artículo 9.- Fianza

El ayuntamiento exigirá la constitución de un depósito mínimo en concepto de fianza, para garantizar el pago de los posibles desperfectos y la limpieza del local del que se trate. La cuantía mínima de la fianza será de 30 euros.

Artículo 10.- Normas de Uso.

Al hacerse efectiva la tramitación para el alquiler del local, se entregará a la persona responsable en dicho alquiler un dossier con las normas de uso de las instalaciones solicitadas

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollan y complementan.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Driebes, a 26 de agosto de 2020. El Alcalde, Javier Bachiller Higuera.

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