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Miércoles, 09 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA ABASTECIMIENTO AGUA

2310

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA ABASTECIMIENTO AGUA
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EATIM ROMANCOS


2310

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial de la Junta Vecinal de esta EATIM de Romancos (sesión extraordinaria del 26/06/2020), sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dicha modificación afecta a la redacción del art.5 en sus puntos 4º y 5º, así como por la introducción de una disposición adicional en la normativa fiscal local.

El acuerdo adoptado, por unanimidad, es el siguiente:

"PRIMERO.- Adoptar el acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal por el abastecimiento de agua potable a domicilio, la cual pasa a tender la siguiente redacción:

4. Se establece un mínimo anual de 6,6 €.

5. Se establece una tarifa variable por consumo de agua potable, con los siguientes tramos:

a) Industrias y comercios:

    • De 0 m3 a 80 m3………………………………0,27 €.
    • De 81 m3 a 160 m3…………………………..0,34 €.
    • De 161 m3 a 500 m3…………………………0,41 €.
    • De 501 m3 en adelante…………………..0,73 €.

b) Vivienda:

    • De 0 m3 a 80 m3……………………………...0,27 €.
    • De 81 m3 a 160 m3…………………………….0,34 €.
    • De 161 m3 a 500 m3………………………….0,41 €.
    • De 501 m3 en adelante…………………….0,73 €

Introducir una disposición adicional por la que se  la presente tasa no será aplicable a los establecimientos comerciales durante el ejercicio 2021.

SEGUNDO.- El anterior acuerdo se someterá a información pública mediante anuncio en el tablón de edictos electrónico de la Corporación, y anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por un periodo de 30 días hábiles.

TERCERO.- En el caso de que, transcurrido el plazo y no se hubieran presentado alegaciones el acuerdo inicial pasará a ser definitivo, y se publicará  el contenido completo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Romancos, a 3 de septiembre de2020. Fdo. Santiago López Pomeda, Alcalde

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