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Lunes, 07 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2020

2297

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de créditos 1/2020 en la modalidad de suplemento de créditos financiados con cargo al remanente líquido de tesorería
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illana por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº. 1/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Créditos, financiado con caro al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 1/2020, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos
finales
Progr. Económica        
150  62102 Pavimentación y otros 7105,00  83163,3 90268,3
450  61901 Vivienda mayores 22409,00  29425,6 51834,6
450  61902 Otras actuaciones  1934,00 10000 11934
920 22709 Servicios técnicos 8315 6815,65 15130,65
    TOTAL 39763,00  129404,55 169167,55

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica  Descripción Euros
Cap. Art. Conc.    
 8 870 0 Gastos generales 6815,65
 8 870 10 Gastos con financiación afectada 122.588,90
      TOTAL INGRESOS  129.404,55

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Illana, a 31 de agosto de 2020, El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Pérez del Saz

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