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Lunes, 31 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR EN LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DEL CIVISMO Y RESPETO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO

2236

ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR EN LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DEL CIVISMO Y RESPETO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO.
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


2236

Por Decreto de Alcaldía nº 355/2020 de fecha 26/08/2020 y de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordena la rectificación de errores materiales detectados en la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza para el desarrollo del civismo y el respeto en los espacios públicos del municipio  publicada  en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 146 de fecha martes , 04 de Agosto de 2020.La rectificación opera en el sentido siguiente:

Donde dice:

ARTÍCULO 41. Horario de descanso nocturno

El periodo de descanso nocturno se entenderá por el comprendido entre las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados, domingos o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

Debe decir:

ARTÍCULO 41. Horario de descanso nocturno

El periodo de descanso nocturno se entenderá por el comprendido entre las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados, domingos o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 10.00 horas del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

 

Donde dice:

ARTÍCULO 46. Regulación de los Resíduos.

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

— Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20:00 horas en temporada estival, por los olores que de los mismos se desprende.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación y/o limpieza de las vías públicas.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 46. Regulación de los Resíduos.

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

— Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación y/o limpieza de las vías públicas.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Jadraque a 26 de Agosto de 2020. El Alcalde, D. Héctor Gregorio Esteban

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