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Jueves, 27 Agosto 2020 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 02/2020

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 02/2020: CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16 de Julio de 2020 crédito extraordinario financiado mediante operación de crédito como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Crédito extraordinario

Crédito definitivo

1532

619

Inversión reposición en vías públicas

0,00

22.813,15

22.813,15

Altas en concepto de ingresos

Concepto N. º Descripción Euros
913   Operación de préstamo 22.813,15
    TOTAL INGRESOS 22.813,15

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 24 de Agosto de 2020. El Alcalde, Jesus Mª Muñoz Sanchez 

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