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Miércoles, 26 Agosto 2020 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 04/2020

2195

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 04/2020 : CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANTE DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


2195

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16/07/2020 crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Suplemento de crédito

165

227

Trabajos realizados por otras empresas en materia de alumbrado publico

1590.24

153

22140

Vestuario personal de mantenimiento

209.50

920

227

Trabajaos realizados por otras empresas

1483.98

920

220

Material de oficina

298.28

334

22602

Publicidad y propaganda

151.25

153

21400

Reparación de vehículos

114.95

338

22611

Festejos Populares

7871.05

 

 

TOTAL

11.719,25

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Concepto

N. º

Descripción

Euros

870

 

Remanente de Tesorería

11.719,25

 

 

TOTAL INGRESOS

11.719,25

JUSTIFICACIÓN Quedan justificados en el expediente el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 24 de Agosto de 2020.El Alcalde, Jesús Mª Muñoz Sanchez

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