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Lunes, 24 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES de Almoguera, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Artículo 8 añadir lo siguiente:

PLAN DE ENCIERRO DE ALMOGUERA “ALTERNATIVA”.

PLAN DE ENCIERRO C.

1.- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona de Inicio o de corrales se ubica en el Polígono 16 Parcela 12 así como en la Plaza de Toros de Almoguera.

La zona de Suelta- Se sitúa en el Polígono 16 Parcela 12 y Plaza de Toros de Almoguera.

La zona de Espectadores se sitúa en Polígono 15 , 16 y 17. Los espectadores no podrán estar a pie ni remolques sólo vehículos.

La zona de Finalización será la Plaza de Toros.

 

2.- Itinerario del Encierro

El encierro consistirá en la suelta de reses por el campo desde el Polígono 16 Parcela 12 y serán conducidas por el Polígono 15 ,16 y 17 siendo cortados todos los caminos públicos (no carreteras) según la normativa vigente.

 

3.- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

El número mínimo de caballistas previstos por la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS. La relación total de los caballistas que participen en la organización y realización de los encierros por el campo será presentada a la Delegación correspondiente.

 

4.- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en DIEZ.

 

5.- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses serán los usados tradicionalmente: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización además de otros tres vehículos de Protección Civil.

En caso de que abandonen la zona suelta se tratará de reencaminarlas nuevamente al recorrido y en caso de que no se pueda se les penalizará con un disparo adormecedor, sin dolor. Para este fin habrá un vehículo de seguridad por cada res, en el que se encontrará una persona cualificada para este propósito.

 

6.- Duración del encierro.- la duración del festejo será como máximo de tres horas. Si transcurridas las tres horas desde el inicio no se hubiera concluido el encierro se actuaría igual que si la res se saliese de la zona de suelta.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 19 de Agosto de 2020.El Alcalde Presidente de Almoguera. Don Luis Padrino Martínez

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