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Miércoles, 13 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santiuste, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Santiuste

 

28

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santiuste, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

CAPÍTULO

 

Euros

2

GASTOS CORRIENTES

1.997,85

6

INVERSIÓN

5.600,00

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2.349,41

   

9.947,26

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a el remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

CAPÍTULO

Descripción

Euros

8

Remanente de Tesorería gastos generales

9.947,26

 

TOTAL INGRESOS

9.947,26

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Santiuste a 31 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Victoria Cuervo Ortega.

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