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Martes, 18 Agosto 2020 08:08

INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO

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INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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La Sra. Alcaldesa, con fecha 11 de agosto, ha dictado el Decreto núm. 2020-1648, que literalmente transcribo:

“Visto que por los siguientes motivos: Control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en las vías públicas, que se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a fin de facilitar la labor de la Policía Local del municipio, resulta necesario proceder a la colocación de videocámaras en las calles Valbueno, Camino de Valmores y calle Teide del municipio.

Visto el Informe de Secretaría número 2020-911, de 05 de agosto del presente sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de instalación, así como el Informe número 2020-939 emitido por el Jefe de Policía Local, de 11 de agosto del presente en el que se detallan todas las especificaciones técnicas de las cámaras y del sistema de grabación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en la que se establece el Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico,

RESUELVO

PRIMERO. Autorizar la instalación y uso de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, de conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

SEGUNDO. Las videocámaras se colocarán en las calles Valbueno, calle Camino de Valmores y calle Teide, concretamente en las siguientes ubicaciones:

- Calle Valbueno.

- Calle Camino de Valmores.

- Calle Teide (parque Teide)

El ámbito físico susceptible de grabación será el indicado en el Anexo I.

TERCERO. El órgano responsable de la operación, de la custodia de las grabaciones, así como de hacer efectivo el derecho de acceso y cancelación de los interesados, será el Cuerpo de Policía Local, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana perteneciente al Ayuntamiento de Alovera.

CUARTO. El Jefe de Policía Local o la persona que este designe será el único con acceso posterior a las imágenes para a la visualización, grabación, etc., o demás actuaciones para la explotación del sistema.

Las grabaciones se efectuarán las veinticuatro (24) horas del día, los 365 días del año.

QUINTO. Las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos son el cifrado de las grabaciones. El sistema previsto para hacer copias en caso necesario será el Sistema digital, mediante solicitud motivada de los Agentes del Cuerpo o por colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o Juzgados.

SEXTO. Notificar en legal forma a los interesados.”

Alovera, 13 de agosto de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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