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Viernes, 14 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA

2107

Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las pistas de pádel municipales
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AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO


2107

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Uso de pistas de pádel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

“ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPAL

ARTICULO 1. FUNDAMENTO

Entre las competencias propias de las Corporaciones Locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por este motivo, el Ayuntamiento de Valdeaveruelo establece las condiciones generales para la utilización de las pistas de pádel municipal. Lo hace con base al artículo 84.1 a) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 2. OBJETO

Es objeto de la presente ordenanza el establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipal

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA

Se faculta al Sr. Alcalde para:

  1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
  2. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

 

TÍTULO PRIMERO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4. USUARIOS

  1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 14 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. Éste deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya. Y será la persona mayor de edad quien ha de hacer la reserva y estar en todo momento en la instalación.
  2. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
  3. Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de particulares. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

5.1.- RESERVA DE PISTA

  1. La reserva de la pista de pádel se hará ante el personal que en su momento autorice el Ayuntamiento; éste informará a los vecinos de la identidad de la persona responsable de gestionar las reservas, así como del número de teléfono o correo electrónico al que podrán llamar para dicho trámite.
  2. Los usuarios podrán reservar y alquilar la pista de pádel como máximo el día anterior al de su utilización.
  3. La reserva de pista será, máximo, por hora y media.
  4. Un usuario, no podrá hacer uso de la pista de pádel más de tres horas en el mismo día, salvo que no hubiera más reservas ese día.
  5. No se admitirá reserva para terceros.
  6. La persona designada por el Ayuntamiento como responsable de la gestión de reservas, también será la encargada de la apertura de las instalaciones y encendido de la iluminación, en su caso.

5.2.- EQUIPAMIENTO

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

  1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.
  2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.
  3. Zapatillas de suela de goma (prohibido totalmente el uso de zapatos de paseo o cualquier otro calzado no adecuado para la práctica deportiva).
  4. Sólo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otras herramientas deportivas, tales como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón, frontenis, etc.
  5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

5.3.-HORARIO DE USO DE LA PISTA DE PÁDEL

El horario de uso de la pista de pádel será el dispuesto en el siguiente apartado. No obstante este horario se podrá adaptar por resolución de Alcaldía en función de las posibilidades del centro y de la luz solar.

Mañanas: de 9:00 a 14:00 horas.

Tardes: de 16:00 a 22:00 horas.

5.4.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

  1. El Ayuntamiento de Valdeaveruelo declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
  2. Los participantes en el momento de hacer la reserva deberán estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva, no siendo responsable el Ayuntamiento de las condiciones de salud de los mismos.
  3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

5.5.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA PISTA DE PÁDEL

El usuario de la pista de pádel deberá:

  1. Reservar la pista de pádel conforme señala el artículo 5.1 de esta Ordenanza.
  2. Facilitar y mostrar el DNI ante la persona autorizada por el Ayuntamiento.
  3. Cuidar que el uso de la pista sea acorde con esta Ordenanza.

5.6.- NORMAS DE USO

  1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte.
  2. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.
  3. Dentro de la pista está prohibido comer, beber, fumar o introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pudiera causar daños al césped artificial o a las mamparas.
  4. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
  5. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la Pista.
  6. Queda prohibido pasar por encima de la red cuando se realice cambio de campo.

 

TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 6. INFRACCIONES

  1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
  2. Son infracciones muy graves:
    1. El acceso ilegal a las instalaciones.
    2. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o normal desarrollo de las actividades deportivas.
    3. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
    4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
    5. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
  3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el párrafo anterior.
  4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o  muy grave.

 

ARTÍCULO 7. SANCIONES

  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000 euros.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
  3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar la instalación por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para las muy graves la prohibición será por tiempo estipulado por el Alcalde, a partir de seis meses y un día.

Serán responsables subsidiarios los padres o tutores de los menores de edad.

 

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 9. INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños causados en la instalación.

DISPOSICIÓN FINAL

ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

En Valdeaveruelo, a 12 de agosto de 2020, El Alcalde

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