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Miércoles, 12 Agosto 2020 08:08

RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EN LA PROVINC

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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EN LA PROVINCIA, AÑO 2020
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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


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BDNS (Identif.): 519600

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales 

 Primero. Beneficiarios:  Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria Entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y, que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social y/o delegación en un municipio de la provincia de Guadalajara.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la Convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para el mantenimiento y desarrollo de Programas de naturaleza social, a través de los cuales, mejoren las condiciones de vida de personas que se encuentren o presenten mayor riesgo de vulnerabilidad y residan en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes.

Los programas objeto de subvención, tanto en el caso de que se vengan ejecutando con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, como si son de nueva formulación, irán destinados a cubrir necesidades específicas de atención de personas en riesgo o situación de exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad. A este respecto, los programas subvencionables vienen recogidos en la base cuarta de la Convocatoria.

A la hora de establecer el orden de prelación, se efectuará en primer lugar valoración de las solicitudes presentadas por aquellas entidades que no han recibido ayuda nominativa por parte de esta Institución, y a asignarles la subvención que corresponda en cada caso. Solo en el caso de que, efectuada esta asignación, exista crédito disponible se procederá a continuación, a valorar el resto de las solicitudes presentadas, asignando por su orden, el remanente.

La Excma. Diputación Provincial podrá conceder una subvención para el conjunto de la actividad que proyecte realizar el colectivo solicitante, o bien para algún apartado explícito y puntual de ésta.

Tercero. Bases reguladoras: Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la propia convocatoria.

Cuarto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 55.000,00 €.

La cuantía máxima a conceder para cada proyecto es de 3.500,00 €.

La ayuda solicitada a Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 80% del total presupuestado, debiendo la entidad solicitante aportar como financiación al programa o actividad, el porcentaje restante. A estos efectos, la organización podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad o programa subvencionado.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

La fecha límite de presentación de solicitudes será el día 15 de septiembre de 2020. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, a 10 de agosto de 2020, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez

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