AYUNTAMIENTO DE YEBES
2036
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 10 de julio de 2020, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 11/2020, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto, cuyo resumen es el siguiente:
Aplicaciones de Gastos que se incrementan (transferencias positivas)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos existentes |
Incremento |
Créditos finales |
20.1532.21000 |
Reparación, mantenimiento y conservación vías públicas |
10.000,00 |
10.000,00 |
20.000,00 |
TOTALES |
10.000,00 |
10.000,00 |
20.000,00 |
Aplicaciones de Gastos que se minoran (transferencias negativas)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos existentes |
Minoración |
Créditos finales |
20.929.50000 |
Fondo de Contingencia |
13.117,20 |
10.000,00 |
3.117,20 |
TOTALES |
13.117,20 |
10.000,00 |
3.117,20 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Yebes, 5 de agosto de 2020.- El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor