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Jueves, 06 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL

2025

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


2025

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional (sesión ordinaria del 05/06/2020) de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio municipal,con la redacción que a continuación se recoge:

MODIFICACIÓN ART. 2 DE LA ORDENANZA. HECHO IMPONIBLE, SUJETO PASIVO, RESPONSABLES, OBLIGACION DE CONTRIBUIR Y CUOTAS

2.1-Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio público de cementerio municipal.

Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.2- Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Están obligados al pago la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

2.3. Responsables:  La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2.4- Obligación de Contribuir: Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio.

2.5- Cuotas.

* Sepultura por cincuenta años de cuatro cuerpos: Mil quinientos euros ( 1.500,00 €).

Se trata de las sepulturas construidas en el año 2017, plano de localización:

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hontoba.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Hontoba, a 4 de agosto de 2020. Fdo. Alcalde-Presidente. Pedro David Pardo de la Riva.

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