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Martes, 04 Agosto 2020 08:08

RENOVACIÓN COMISIÓN LOCAL DE PASTOS

1992

RENOVACIÓN COMISIÓN LOCAL DE PASTOS
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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


1992

Por Acuerdo del Pleno de fecha 24/07/2020, se aprobó la renovación de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, cuya parte dispositiva se publica para su general conocimiento.

“PRIMERO. Proceder a la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.

SEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde ejercerá de Secretario de la misma el secretario del Ayuntamiento.

TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión, de acuerdo a las propuestas formuladas por la Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara:

— Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:

    1. Gabriel José del Campo Pérez.
    2. Javier Berlinches Vázquez
    3. Ezequiel Tome Polanco.

— Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:

    1. Vicente García López
    2. Mª Milagros Pérez Medel.
    3. Javier de Luz Espada.

CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Romanones a 31 de Julio de 2020. El Alcalde-Presidente, Jose A Ponce del Campo

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