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Martes, 04 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL CAMPAMENTO TORREJARA

1985

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL CAMPAMENTO TORREJARA
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL PINAR


1985

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Torremocha del Pinar sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL “CAMPAMENTO TORREJARA” UBICADO EN EL MUP 206 DE TORREMOCHA DEL PINAR

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza Legal

El Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas  por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de  Torremocha del Pinar establece la Tasa por Utilización Privativa del Campamento Municipal de Torrejara ubicado en el MUP 206 con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas que regirán la ocupación de terrenos en MUP 206 “Dehesa y Pinar” emitidos por la Dirección Provincial  de Agricultura de fecha 7 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del Campamento Municipal de  Torremocha comúnmente denominado "Torrejara" bien en las quincenas estivales o en otros momentos puntuales del año.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lleven a cabo una utilización privativa del Campamento señalado.

ARTÍCULO 4º.- Devengo

De conformidad con lo establecido en el Art. 26 del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa del campamento.

No obstante a efectos de gestión, el cobro de la misma se realizará en el momento en que por el Ayuntamiento de Torremocha del Pinar se conceda la correspondiente autorización, tal y como se detallará más adelante.

ARTICULO 5º.- Cuota Tributaria

Las cuotas exigibles por la utilización privativa del Campamento en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas que se establecen con carácter general por quincenas:

  • PRIMERA QUINCENA JULIO:4573,05€
  • SEGUNDA QUINCENA JULIO:4573,05€
  • PRIMERA QUINCENA AGOSTO:4573,05€
  • SEGUNDA QUINCENA AGOSTO: 4573,05€

ARTÍCULO 6º.- Normas de gestión

Las solicitudes para la ocupación del Campamento se dirigirán al Ayuntamiento de Torremocha del Pinar a partir del 1 de enero del año a que se refieran las mismas.

Verificadas las solicitudes presentadas se procederá al sorteo correspondiente.

Examinada la solicitud, el Ayuntamiento de Torremocha del Pinar emitirá la correspondiente autorización que irá acompañada de la pertinente liquidación y requerimiento de pago de la Tasa.

El 50 % del importe de la misma deberá hacerse efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la autorización, entendiéndose en caso contrario que renuncia a la adjudicación y otorgándose la misma al solicitante que corresponda según el orden establecido por el Ayuntamiento.

El permiso de utilización del campamento del Ayuntamiento de Torremocha del Pinar se concede sin perjuicio de las autorizaciones que por parte de la Delegación de Sanidad u otras Administraciones Públicas pudieran resultar necesarias para el ejercicio de actividades o para la ocupación del Campamento por el grupo y dicha utilización deberá realizarse con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas que regirán la ocupación de terrenos en MUP 206 “Dehesa y Pinar” emitidos por la Dirección Provincial  de Agricultura de fecha 7 de junio de 2016.

El interesado asumirá todas las responsabilidades por los hechos que pudieren derivarse de las actividades desarrolladas, requiriéndose expresamente por este Ayuntamiento la adopción de cuantas medidas de precaución y aseguramiento resulten oportunas.

El Ayuntamiento  de Torremocha del Pinar podrá adjudicar de conformidad con las disposiciones legales vigentes la explotación del Campamento Torrejara a un tercero. En este caso la gestión y tramitación de las solicitudes será realizada con el que resulte adjudicatario.

ARTÍCULO 7º.- Recurso de reposición

Al amparo de lo establecido por el Art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso- Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa. En Torremocha del Pinar (Guadalajara)

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete

Torremocha del Pinar a 30 de julio de 2020. El Alcalde- Presidente. J. Daniel Muñoz Martínez

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