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Martes, 28 Julio 2020 08:07

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PÚBLICO

1911

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PÚBLICO
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


1911

Acuerdo del Pleno del 8 de marzo de 2020 del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado.

Visto el informe técnico-económico para la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado.

Visto el informe de Intervención.

Visto que se entregó el proyecto de Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado.

Conforme al artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua Potable y alcantarillado con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

-- Derechos de conexión, por vivienda y local 150 euros.

-- La obra será realizada por el solicitante asumiendo este el coste de la mano de obra y del material hasta el enganche con la red general de agua. En caso de inexistencia de red próxima a la nueva acometida deberá hacerse cargo hasta donde indiquen los servicios municipales del Ayuntamiento, en otro caso, las que tengan que ser acometidas por el ayuntamiento tendrá un coste de 3,00 €/h.

-- Tasas fijas por la prestación del servicio de suministro de agua potable dependiendo de las pulgadas de la acometida instaladas por unidad:

    • ½ pulgada:  10,00€
    • ¾ pulgada:  15,00€
    • 1 pulgada o superior: 20,00€

Se introduce una disposición transitoria: 

Disposición Transitoria:  Se da un plazo de dos años para regularizar las viviendas que tienen más de una acometida. Pasado dicho plazo se tendrán en cuenta las acometidas en funcionamiento, a efectos de establecer el hecho imponible que da lugar a la obligación del pago de tasa. El primero y segundo año, desde la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, se considerará exclusivamente una acometida por vivienda, y a partir del tercer año, el total de acometidas que tengan instaladas las viviendas, de tal manera que el sujeto pasivo de la tasa, lo será por cada una de ellas. 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://povedadelasierra.sedelectronica.es  

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Poveda de la Sierra, a 23 de julio de 2020. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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