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Martes, 28 Julio 2020 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES

1902

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES
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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


1902

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas y otros elementos móviles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha provocado la presentación de numerosas solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones y perjuicios resultantes de su aplicación, lo que se ha convertido en una oportunidad para las Corporaciones Locales de regular, de una manera completa y detallada, el desarrollo de una actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.

Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad, aunque, sin embargo, otras son las circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc.

Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador… Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.

ARTÍCULO 2. Solicitantes

Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
  2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
  3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.

ARTÍCULO 3. Definiciones

1. A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.

2. Se considera VELADOR el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas.

 

TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública

1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.

2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.

3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.

5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.

6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.

7. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.

8. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.

9. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.

ARTÍCULO 5. Terrazas Cubiertas

Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.

Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
  2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente).
  3. Se autoriza una sola terraza por local.
  4. Las acometidas de servicios serán subterráneas.

El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

 

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 6. Solicitudes

1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir la siguiente documentación:

  1. Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.
  2. Nombre comercial y dirección del establecimiento.
  3. Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.
  4. Plano de situación del local.
  5. croquis y acotado de la terraza señalando:
    • Implantación de la terraza.
    • Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).
    • Superficie solicitada.
  6. Fotografía del lugar.
  7. Memoria descriptiva de materiales y colores.
  8. Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
  9. Acreditación del ingreso previo de la tasa.
  10. Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos colindantes o a elementos comunes de un inmueble.

ARTÍCULO 7. Autorización

1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 6, la Sección Técnica Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.

2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre ambos inclusive.

3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 8. Renovación de las Autorizaciones

1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.

2. Dicha renovación se solicitará en el mes de diciembre del año anterior, previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite.

3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.

ARTÍCULO 9. Revocación

Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.

ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Titulares

El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:

  1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.
  2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
  3. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
  4. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 11. Infracciones

1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

  1. La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
  2. El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
  3. La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
  4. El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.
  5. Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

  1. La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.
  2. No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.
  3. La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.
  4. La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

  1. Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
  2. Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

ARTÍCULO 12. Sanciones

1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € o apercibimiento.

2. Las faltas graves se sancionarán con:

  • Multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.
  • Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.

3. Las muy graves se sancionarán con:

  • Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.
  • Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.

4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios:

  • La naturaleza de la infracción.
  • Trastorno producido.
  • El grado de intencionalidad.
  • La reincidencia en la comisión de infracciones.
  • La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

ARTÍCULO 13. Procedimiento Sancionador

1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.

3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones estén o no presentes en el momento de la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Zarzuela de Jadraque, 23 de julio de 2020. El Alcalde. Fdo.: Miguel Ángel Moreno Casas

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