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Viernes, 24 Julio 2020 08:07

PLAN DE DESPLIEGUE

1874

PLAN DE DESPLIEGUE FIBRA ÓPTICA
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AYUNTAMIENTO POZO DE ALMOGUERA


1874

Visto que por parte de ESINCA NETWORKS SL, se presentó un plan de despliegue de una red de comunicaciones de muy alta velocidad a través de la instalación de fibra óptica dentro un área delimitada dentro del casco urbano municipal de Pozo de Almoguera, para dar servicio a la población.

Visto el expediente seguido y conforme a lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,

Vengo en resolver :

  1. - Aprobar el Plan de Despliegue presentado por ESINCA NETWORKS SL, de conformidad a la documentación obrante en el expediente. La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones estará sujeta al régimen de declaración responsable.
  2. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos.
  3. - Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.

Contra la presente Resoluciónque pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de GUADALAJARA, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pozo de Almoguera, a 29 de junio de 2020. Fdo: Jesús Salvador Adán Murillo. Alcalde-Presidente

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