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Jueves, 23 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DE DESPLIEGUE DE RED DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA HASTA EL HOGAR (HTTH) PARA ESTE MUNICIPIO.

1850

Resolución de Alcaldía n.º 2020/0713 del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, por la que se aprueba el Plan de despliegue de Red de Telecomunicaciones de Fibra óptica hasta el hogar (HTTH) para este municipio.
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1850

Habiéndose aprobado el Plan de despliegue de Red de Telecomunicaciones de Fibra óptica hasta el hogar (HTTH) para este municipio se publica el mismo para su general conocimiento.

<<RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/N.º

Observaciones

Solicitud del Interesado

12/04/2019

17/04/2020

 

Informe de Secretaría

20/05/2020

 

Resolución de Alcaldía

25/05/2020

 

Informe de los Servicios Técnicos

27/05/2020

 

Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

29/05/2020

 

Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas

30/06/2020

 

Informe-Propuesta de Resolución

07/07/2020

 

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el Plan de despliegue de Red de Telecomunicaciones de fibra óptica hasta el hogar (HTTH) para este municipio presentado por:

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

AVATEL & WIKIKER TELECOM SL

B93135218

SEGUNDO.- Visto el Anexo del Plan de despliegue de Red de Telecomunicaciones de fibra óptica hasta el hogar (HTTH) en Villanueva de la Torre, presentado por Avatel Telecom de fecha 17/04/2020 y registro de entrada 2020-E-RE-213, en el que se aporta la documentación gráfica necesaria para comprobar el despliegue planteado, y en el que se comunica que todo el trazado de infraestructura será canalizada por canalizaciones existentes, sin que se requiera la apertura de nuevas zanjas.

El despliegue descrito puede ser considerado una obra sujeta a comunicación previa, al no estar incluida dentro de la relación de trabajos que requieren licencia urbanística establecida en el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), ni en el catálogo establecido en el artículo 2.1.2. de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre. De tal manera que, previamente al inicio de las obras se tendrá que comunicar al Ayuntamiento, mediante los impresos destinados a tal fin, de dicho inicio, debiendo aportar el presupuesto de las obras para estimar la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones y obras conforme la “Ordenanza Fiscal 4, reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras”.

El inicio de las obras requerirá de la presentación de los impresos de comunicación previa y declaración responsable y del presupuesto de las obras.

En caso de necesidad de nuevas canalizaciones que supongan la ejecución de nuevas zanjas, nuevas arquetas o similar en la vía pública, se tendrá que solicitar en este Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.

CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.

>>

 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villanueva de la Torre, a 15 de julio de 2020. El Alcalde en sustitució, José Ángel López Camacho

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