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Lunes, 20 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CERÉDITOS 4/2020 DEL PRESUPUESTO 2020

1811

Aprobación definitiva de la modificación de créditos 4/2020 del Presupuesto 2020, modalidad suplemento de crédito.
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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


1811

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de junio de 2020, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr. Económica        
1532 61900 Inversiones de reposición en infraestructuras 0 98.158,59 98.158,59
151 22706 Urbanismo.Otros gastos diversos 5.000,00 21.903,00 26.903,00
    TOTAL 5.000,00 120.061,59 125.061,59

2. º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Concepto de Ingresos

Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.    
 87 870  Remanente tesoreria  120.061,59
      TOTAL INGRESOS 120.061,59

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Maranchón, a 16 de julio de 2020. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo

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