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Jueves, 16 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1760

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


1760

 

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcocer por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable.

TEXTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11/07/2020 acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de abastecimiento de agua potable y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«« El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 11/07/2020 previa deliberación, y por mayoría de los miembros de la Corporación,

ACUERDO

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por considerar, en primer lugar que existe informe técnico económico de fecha 30/04/2020, emitido por los servicios técnicos de este ayuntamiento, no obstante lo anterior, como ya le intentó aclarar en la Sesión de Pleno de fecha 16/05/2020 al Sr. Concejal de Izquierda Unida, Manuel Del Saz Nieto, se pretendía incorporar un anexo en la ordenanza para la instalación de contadores inteligentes, anexo que se especifica en el siguiente apartado.

Si bien no existe una modificación del importe de la tasa en sí misma, puesto que el recibo de los vecinos no va a ser aumentado con esta modificación, ya que de ser de otra manera habría que actualizar el esquema básico de tributación e implementar la capacidad de consecución de recursos por parte del Ayuntamiento, puesto que la necesidad de estos exige que todos los contribuyentes satisfagan los correspondientes tributos.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, con la inclusión del Anexo, y con la redacción que a continuación se recoge:

 

“ANEXO

Ante la necesidad de cambiar los contadores del servicio de agua potable a los usuarios de Alcocer, para mejorar el servicio garantizando lecturas, consumos y detectar posibles averías, se elabora el siguiente anexo a la actual ordenanza para su entrada en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Alcocer y su publicación en el BOP.

Toda prestación de servicio de agua potable de nueva construcción, está obligada a instalar un contador proporcionado por el Ayuntamiento que le presta el servicio, estar sujeto a la ordenanza de suministro y con la autorización previa del ayuntamiento.

Los caudales de sección de la instalación en punta de suministro, vendrán especificados según normativa de servicio de distribución de agua Potable para viviendas, de CCLM. Por parte del ayuntamiento se procederá a cambiar todos los contadores de agua gratuitamente por unos electrónicos (QALCOSONIC W1 Caudales de 1/2 pulgada y ¾, QALCOSONIC F1 Caudales de 1 pulgada). O cualquier otro contador que cumpla con las características técnicas necesarias para cubrir el servicio de gestión y control de agua potable, descrito en el pliego de condiciones de prestación de servicio. Las características técnicas de los contadores Axioma son:

  • Instalación en cualquier posición
  • Dispositivo libre de mantenimiento
  • Medición del flujo bidireccional
  • Parametrización del contador y lectura del archivo en remoto
  • Preparado para IOT, NFC, LoRa ,o cualquier tecnología que permita la transmisión de los datos necesarios para la prestación del servicio reflejados en los acuerdos contractuales.
  • IP 68
  • Lectura en M3/h REGISTRO DE DATOS
  • Volumen total
  • Volumen inverso
  • Código de error
  • Alarmas de manipulación

INDICACIONES ALARMA Múltiples alarmas y eventos configurables INCLUYE:

  • Indicación de la dirección de flujo
  • Indicación del nivel de la batería
  • Fugas
  • Rotura
  • Volumen inverso
  • Tubo vacío
  • Comunicación por radio

Garantía de 24 meses.

La primera instalación así como el propio contador correrán a cargo del ayuntamiento. El contador tendrá una garantía de 24 meses, siempre que sea defecto de fábrica, excluyendo las manipulaciones roturas etc. como marca la norma europea. En el momento de la instalación se procederá al precintado del mismo no pudiendo manipularse en ningún caso por el usuario o titular del servicio. El usuario o titular del servicio tiene la obligación de sacar a la vía pública el contador, no obstante y como medida transitoria, todos aquellos usuarios o titulares del servicio que tengan el contador dentro del domicilio, tendrán la obligación inexcusable de permitir el acceso al personal del ayuntamiento para efectuar el control del precintado o cualquier operación que al ayuntamiento estime oportuna y necesaria. Será obligación del usuario o titular del servicio afrontar el coste que conlleve segundas instalaciones, averías o traslados (salvo en los casos justificados y autorizados por el Ayuntamiento), en el caso de los traslados deberán cumplir la ordenanza y que no impidan el buen funcionamiento del servicio, en todos los casos tanto la sustitución como el traslado del contador será efectuado por el Ayuntamiento, previo pago del importe correspondiente por el usuario o titular del servicio.

El incumplimiento de las normas de los puntos anteriores conllevara además de las sanciones recogidas en la Ordenanza vigente, las específicas de este anexo.

  • En caso de manipulación, manejo indebido u otra causa no justificada
  • En caso de avería (fuera de garantía), deterioro u otro motivo ajeno al ayuntamiento, el usuario o titular del servicio tendrá 10 días naturales para proceder a la solicitud y el pago del cambio de contador, pasado los 10 días si no se hubiese efectuado la solicitud y el pago del servicio el ayuntamiento procederá a aplicar sanción correspondiente consistente en el importe correspondiente al consumo del mes anterior a la incidencia.

Si pasados 30 días naturales el usuario o titular del servicio no hubiese regularizado su situación, se le aplicara sanción del importe del consumo registrado en el semestre anterior a la incidencia, si pasados 90 días naturales no ha resulto la anomalía se procederá al cese del suministro”

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://alcocer.sedelectronica.es].

CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para todo lo relacionado con este asunto.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha con sede en Albacete.

Alcocer a 11 de Julio de 2020. El Alcalde: Borja Castro Cervigón

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