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Martes, 14 Julio 2020 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 2/2020

1723

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº2/2020
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1723

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.

TEXTO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de julio de 2020, sobre transferencia de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, como sigue a continuación:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 2/2020, con la modalidad de Suplemento de créditos mediante incorporación del remanente para inversiones financieramente sostenibles, como sigue a continuación:

SUPLEMENTO

Progr.

Econ.

Descripción

Crédito

C. Extra.

342

61900

Inversión en infraestructuras deportivas

28.000,00

250.000,00

321

62200

Inversión en EEI (Escuela de Educación Infantil)

100,00

20.000,00

 

 

TOTAL

270.000,00

FINANCIACION 

Descripción

Crédito

Financiación

Remanente de Tesorería de Para Gastos Generales.

 

764.213,09

270.000,00

TOTAL

270.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 09 de julio de 2020, Fdo.: El Alcalde. D. Víctor San Vidal Martínez

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