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Lunes, 13 Julio 2020 08:07

CORRECCIÓN DE ERRORES EN APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES

1710

CORRECCIÓN DE ERRORES EN APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


1710

Por el presente se publica el contenido de la Resolución de Alcaldía nº 185/2020, de fecha 8 de julio mayo, sobre rectificación de errores de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de Bolsa de Trabajo para personal laboral temporal de edificios municipales:

«Visto que por Resolución de Alcaldía nº. 174/2020, de fecha 01/07/2020, fueron aprobadas las Bases Selectivas de la convocatoria para la creación de Bolsa de Trabajo de personal laboral temporal de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 127, de fecha 8 de julio de 2020.

Visto que ha sido detectado error material en las citadas Bases y conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, por el que se aprueba la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Vistas las atribuciones conferidas al Alcalde, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la rectificación del quinto párrafo de la Base Séptima (PRUEBA SELECTIVA) de las Bases reguladoras para la constitución de una Bolsa de Trabajo de personal laboral de limpieza de edificios municipales (Personal Temporal), en el sentido literal siguiente:

Donde dice:

«Primera Parte.- FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora a 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Esta prueba está basada en  los temas que figuran en el Anexo II. Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación mínima de 2,5 puntos y pasar a la fase de concurso. Las respuestas correctas tendrán un valor de 0,20 puntos y las incorrectas serán penalizadas con 0,05 puntos. Las preguntas en blanco no puntuarán. El Tribunal solo corregirá las 20 preguntas primeras, quedando como reserva cinco por si alguna pregunta fuera invalidada.»

Debe decir;

«Primera Parte.- FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora a 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Esta prueba está basada en los temas que figuran en el Anexo II. Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación mínima de 2,5 puntos y pasar a la fase de concurso. Las respuestas correctas tendrán un valor de 0,25 puntos y las incorrectas serán penalizadas con 0,05 puntos. Las preguntas en blanco no puntuarán. El Tribunal solo corregirá las 20 preguntas primeras, quedando como reserva cinco por si alguna pregunta fuera invalidada.»

SEGUNDO.- Publicar Anuncio de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Tórtola de Henares, a 8 de julio de 2020. El Alcalde. Fdo.: Martín Vicente Vicente

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