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Lunes, 24 Octubre 2016 09:50

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN UCEDA, GUADALAJARA

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Ayuntamiento de Uceda

 

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ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Uceda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES

ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN UCEDA, GUADALAJARA

Esta Ordenanza deroga, desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a la hasta en ese momento en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 153 en fecha 23 de diciembre de 2009.

El objeto de esta Ordenanza es el de regulación de los espectáculos taurinos populares que se vienen desarrollando en este Municipio de Uceda, con la denominación genérica de encierros por el campo, celebrándose con ocasión de las Fiestas Populares organizadas en la localidad

Son tres las distintas modalidades de encierros que se celebran: “La Charcuela” “La Soledad” y “Las Minas”, siendo sus Planes de Encierro, donde se recogen las normas específicas que regirán cada una de estas modalidades los siguientes, si bien estos podrán ser ampliados al cumplimiento del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha que en cada momento se encuentre en vigor:

Encierro de La Charcuela.

1.- Descripción.

Se desarrolla con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales del mes de agosto, el día 17.

Es una modalidad mezcla entre encierro por el campo y encierro urbano, el cual discurre por el paraje conocido como Camino de la Charcuela, hasta acceder al casco urbano por Calle Charcuela, Plaza de la Carnicería, Camino del Cementerio y finalizando en la plaza de toros o zona de corrales que en cada momento se habilite al efecto. El recorrido total es de aproximadamente 800 metros, de lo que aproximadamente 300 metros son externos al casco urbano.

2.- Recorrido.

La zona de suelta estará dividida en tres partes:

Zona prevista de recorrido, que se corresponde con la descripción del apartado anterior.

Zona de seguridad, que comprende un margen de 200 metros a cada lado del recorrido no cerrado con talanqueras y en el recorrido cerrado la parte externa a sus talanqueras.

Zona de espectadores, que estará ubicada fuera del vallado previsto al efecto en el recorrido urbano y hasta la plaza de toros o zona de corrales

3.- Horario.

La hora de comienzo del encierro se comunicará con antelación y concluirá como máximo tres horas más tarde. El inicio se anunciará, en cualquier caso, con el disparo de tres cohetes pirotécnicos seguidos y la finalización con uno.

4.- Organización.

Se deberá contar al menos, con el número de vehículos y caballistas que el Reglamento en vigor de Espectáculos Taurinos de Castilla-La Mancha establezca como mínimos, al igual que con los bueyes de conducción que sean precisos para el espectáculo y realización de la actividad.

5.- Medidas de seguridad.

Por el Ayuntamiento se prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de los correspondientes a la Organización, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los asistenciales y a los participantes con autorización.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido. Por los vehículos se hará el seguimiento de las reses astadas. En el caso de que alguna res se salga de la zona del recorrido previsto, por la Organización se dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los vehículos de la Organización y los medios que ésta considere necesarios y de no resultar suficientes, se sacrificará la res de la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes al objeto de alejar el acto de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, existen las siguientes prohibiciones:

- De circular en cualquier clase de vehículo, a pie o a caballo en todas las vías y zonas municipales del recorrido, excepto Organización y participantes.

- De aparcamiento de vehículos en toda la zona de actuación.

6.- Participantes.

Podrán participar en el festejo personas que voluntariamente lo deseen, mayores de 16 años y se encuentren en plenas facultades físicas, no se encuentren en estado de embriaguez o afectadas por estupefacientes. Esta participación se ha de realizar a pie y fuera del casco urbano no se podrán acercar a menos de 200 metros del recorrido, debiendo seguir las indicaciones que en cada momento se les señale por la Organización. En todo momento está prohibido el maltrato a los animales en el desarrollo de la actividad y los participantes asumen un riesgo de forma voluntaria, por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad en su relación por correr o participar en el festejo.

Encierro de la Soledad

Se mantienen las mismas especificaciones que para el Encierro de la Charcuela, presentando las siguientes peculiaridades:

El objeto del encierro es la conducción del ganado bravo por la zona de suelta, desde la plaza de toros o zona de corrales, que en cada momento se habilite, Camino del Cementerio o Calle San Juan, siendo estas ubicaciones coincidentes con la zona de finalización.

La duración máxima del encierro será de tres horas o la que así establezca el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla-La Mancha en vigor en cada momento.

El encierro comienza en la Calle San Juan, continuando por la Calle Veracruz, atraviesa la Calle Calvario para acceder a través del Camino de la Fuente al paraje denominado de la Soledad y Vallejo de la Fuente, dejando Buenabá por la izquierda y carretera a Guadalajara por la derecha.

El trayecto por vías urbanas, hasta su salida al Camino de la Fuente, estará vallado conforme a los requisitos exigidos por el Reglamento para los encierros por estas vías urbanas. En la zona del Camino de la Fuente, hasta su salida a campo abierto, estará delimitado con remolques o vallado al objeto de encauzar a la res hacia el campo e impedir su vuelta hacia el resto del casco urbano.

En la zona de suelta permanecerán únicamente los vehículos de la organización y los caballistas autorizados para impedir que la res abandone la zona, así como para advertir y auxiliar a los participantes en el encierro. Dentro de la zona de suelta y en toda la extensión del recorrido del encierro, desde media hora antes del inicio y hasta la finalización del festejo, estará prohibido circular, en cualquier vehículo o a caballo, salvo organización, y en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil, incluyéndose en esta prohibición el aparcamiento de vehículos en la referida zona.

La zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido por fuera de la zona de suelta, con apoyo de remolques para la ubicación de los espectadores.

El desarrollo del encierro será siempre dentro de la zona de encierro y suelta, efectuándose el control de las reses por los caballistas y vehículos habilitados por la organización. En caso de que la res se salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido, utilizando los vehículos de la organización y a los caballistas autorizados, así como los medios que la organización considere como más oportunos o convenientes. Si estos medios no resultaran suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes al objeto de alejar el acto de la vista del público.

Los terrenos por los que se realiza el encierro son de titularidad pública y privada, debiendo existir respecto a estos últimos, autorización otorgada por los propietarios particulares sobre sus inmuebles para la realización del acto.

Encierro de las Minas

Se mantienen las mismas especificaciones que para el Encierro de la Charcuela, presentando las siguientes peculiaridades:

El objeto del encierro es la conducción del ganado bravo por la zona de suelta, desde la zona de corrales situados en Camino de las Minas (paraje Carril-Terro de la Arena), hasta la zona de finalización en la plaza de toros o zona de corrales, que en cada momento se habilite, Camino del Cementerio o Calle San Juan

La duración máxima del encierro será de tres horas, o la que así establezca el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla-La Mancha en vigor en cada momento.

El encierro comienza en los antes denominados parajes de inicio, continuando hacia el paraje de San Roque, atravesando la carretera CM-1002, accediendo al paraje denominado de la Soledad y Vallejo de la Fuente, para concluir a través del Camino de la Fuente, Calle Veracruz y Calle San Juan, en la zona de finalización y cierre del ganado.

El trayecto por vías urbanas, desde el Camino de la Fuente hasta su acceso al recorrido urbano estará delimitado con remolques o vallado al objeto de facilitar el encauzar a las reses hacia la zona de finalización e impedir su vuelta hacia el resto del casco urbano. El recorrido por las vías urbanas estará vallado conforme a los requisitos exigidos por el Reglamento para los encierros por vías urbanas.

En la zona de suelta permanecerán únicamente los vehículos de la organización y los caballistas autorizados para impedir que la res abandone la zona, así como para advertir y auxiliar a los participantes en el encierro. Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes del inicio y hasta la finalización del festejo, estará prohibido circular, en cualquier vehículo o a caballo, salvo organización, y en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil, en toda la extensión del recorrido del encierro, incluyéndose en esta prohibición el aparcamiento de vehículos en la referida zona.

La zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido por fuera de la zona de suelta, con apoyo de remolques para la ubicación de los espectadores.

El desarrollo del encierro será siempre dentro de la zona de encierro y suelta, efectuándose el control de las reses por los caballistas y vehículos habilitados por la organización. En caso de que la res se salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido, utilizando los vehículos de la organización y a los caballistas autorizados, así como los medios que la organización considere como más oportunos o convenientes. Si estos medios no se resultaran suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes al objeto de alejar el acto de la vista del público.

Los terrenos por los que se realiza el encierro son de titularidad pública y privada, adjuntándose con el presente, copia de las autorizaciones otorgadas por los propietarios particulares sobre sus inmuebles para la realización del acto.

Régimen Sancionador

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Desobediencias a las instrucciones impartidas durante el desarrollo del festejo por el Presidente del mismo o sus Delegados, con multa de 100 euros

b) Incumplimiento de las obligaciones de los participantes en el festejo, con multa de 200 euros

c) Incumplimiento de los requisitos para poder participar en el festejo, como edad, estado físico o circulación de vehículos no autorizados, con multa de 250 euros

Si de la tramitación del correspondiente expediente sancionador se dedujera que los actos sancionables tienen la correspondiente gravedad, que excede del ámbito de la competencia municipal, el Alcalde a propuesta del Instructor, podrá elevar los hechos encausados a conocimiento a la autoridad gubernativa o jurisdiccional que corresponda

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Uceda a 6 de octubre de 2016.- El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

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