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Jueves, 09 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2020 DEL PRESUPUESTO GENERAL 2020

1655

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 2/2020 del Presupuesto General 2020.
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AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS


1655

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de mayo de 2020, sobre suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica        
231 22106 Asistencia social, productos sanitarios. 0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €
    TOTAL   1.000,00 € 1.000,00 €

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
150 62100 Inversión terrenos naturales 0,00 € 2.513,00 2.513,00
161 60900 Inversiones nuevas en infraestructuras 0,00 € 4.800,00 4.800,00
    TOTAL   8.313,00 8.313,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Suplemento en Concepto de Ingresos 

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente de tesorería Gastos generales 

8.313,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Establés, a 6 de julio de 2020. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha

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