AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así, el artículo regulador de la cuota tributaria queda con la siguiente redacción:
Cuota tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 4%.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Masegoso de Tajuña, a 24 de junio de 2020.El Alcalde: Jesús Villaverde Sotodosos