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Miércoles, 01 Julio 2020 08:07

ANUNCIO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE SUMINISTRO DE AGUA

1564

ANUNCIO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE SUMINISTRO DE AGUA.
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AYUNTAMIENTO DE VALDERREBOLLO


1564

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderrebollo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así, el artículo 8 queda con la siguiente redacción, añadiéndose el apartado 8.3 y modificándose el título del mismo:

Artículo 8. Condiciones para la conexión a la red general y contadores.

8.3.1 El suministro de agua se hará solamente a través de contador.

8.3.2. La instalación del contador se llevará a efecto por personal contratado por el usuario.

 8.3.3 El contador se colocará en lugar que permita su lectura sin tener que acceder a la vivienda, en el supuesto de viviendas de nueva construcción.

En el supuesto de viviendas ya construidas, si el contador se encontrase en su interior, se procederá a  su reubicación en el exterior, siendo ejecutada la obra necesaria para ello por el Ayuntamiento. En este supuesto, si fuese necesario proceder al cambio del contador, éste será costeado por el usuario.

8.3.4. La reparación de averías o sustitución de contadores propiedad del usuario, serán en todo caso, por cuenta y a cargo de este.

8.3.5. Es obligación del abonado la conservación en buen estado de los contadores y del recinto en que se alojen.

8.3.6. Los aparatos utilizados para la medición del consumo de agua, serán de propiedad del usuario, han de corresponder exactamente a la marca y calibre que el Ayuntamiento determine.

8.3.7. No podrá ser colocado contador alguno, ya sea de nueva instalación ya sea por haber sido desmontado para su reparación o comprobación, sin su previa verificación y precintado.

8.3.8. El precinto garantiza que el contador pertenece a un sistema aprobado y que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto. El abonado nunca podrá manipular en el aparato de medida, ni en su precinto, salvo autorización del Ayuntamiento.

8.3.9. Todo usuario del suministro puede solicitar del Ayuntamiento, por causa justificada, la comprobación del aparato de medida instalado en la finca o local abastecido.

8.3.10.Aquellos aparatos contadores que reúnan condiciones especiales de ubicación, se colocarán en arquetas o recintos debidamente protegidos y de dimensiones y características fijadas por el Ayuntamiento.

8.3.11. En caso de proceder al cambio de contador, el usuario tendrá que comunicar al Ayuntamiento la lectura del mismo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Valderrebollo, a 24 de junio de 2020.La Alcaldesa: Mª Carmen Martínez Mayoral

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