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Lunes, 29 Junio 2020 08:06

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

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MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


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El Pleno de la Corporación en la sesión Ordinaria de fecha 24 de diciembre de 2019 ha adoptado el acuerdo siguiente de MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, tal y como figura en el Acta correspondiente:

El Pleno aprueba la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por distribución de agua, mediante la inclusión del artículo 13, el cual alteraría los artículos posteriores, pasando a ser los antiguos artículos 13 a 18, como 14 a 19.

El motivo de esta modificación viene motivada por la necesidad de evitar abusos en el consumo del agua, y mejorar la gestión del control del agua.

El nuevo artículo 13 quedaría configurado de la siguiente manera: 

"Artículo 13.- Cuando el suministro de agua se realice en un solar o vivienda con huerto o jardín dentro de la propiedad, se instalará en la arqueta de la vía pública, junto a la llave de paso un contador que  medirá el consumo  de dicha acometida.

En la siguiente lectura de contadores después de la instalación, las lecturas de los dos contadores situados en esa acometida, es decir, el preexistente y el nuevo, se tomarán al unísono y deberán medir siempre la misma cantidad de metros cúbicos de consumo, en lecturas posteriores. 

La instalación de dichos contadores se hará en el plazo de un año. La obra y adaptación antes descritas se realizará por el Ayuntamiento y el plazo establecido podrá prorrogarse en función de las posibilidades presupuestarias. El abonado se obliga a que el contador se halle siempre en funcionamiento. Se dispondrán las medidas de protección necesarias contra las heladas, impactos."

2. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el portal de transparencia municipales, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Toba, a 25 de junio de 2020. El Alcalde, Javier Cantero González

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