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Miércoles, 24 Junio 2020 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA Y DE LA NUMERACIÓN DE SUS FINCAS

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA Y DE LA NUMERACIÓN DE SUS FINCAS
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 13 de mayo 2020 sobre imposición de la Ordenanza municipal reguladora de la ADMINISTRACION ELECTRONICA en Valdepeñas de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público y se encuentra a disposición de todos los interesados que quieran examinarla en las dependencias municipales.

« Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio y de la numeración de sus fincas

ARTICULO 1 - OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Valdepeñas de la Sierra, en sus dos núcleos urbanos, Alpedrete de la Sierra y Valdepeñas de la Sierra, así como la numeración de las casas, solares, locales y cualquier otro edificio o finca del municipio.

ARTICULO 2 - FUNDAMENTO LEGAL

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población, en el que se establece como obligación del ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios. En lo previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Valdepeñas de la Sierra, en sus dos núcleos de población: Alpedrete de la Sierra y Valdepeñas de la Sierra.

ARTICULO 4 - NOMBRE DE LAS VIAS PUBLICAS

El nombre de las vas del municipio debe adaptarse a las siguientes normas:

  1. Toda plaza, calle, paseo, avenida, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.
  2. Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.
  3. Los nombres pueden ser personales, por lo que se puede dedicar el nombre de una calle a personas de gran relevancia pública.
  4. Dentro del municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población, pero con el fin de evitar errores y confusiones, se intentará evitar la existencia de vías con el mismo nombre.

ARTICULO 5 - NUMERACION DE LAS VIAS PUBLICAS

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del municipio comenzarán a numerarse desde la Plaza Mayor, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha vía tendrán una numeración menor.

En el caso del núcleo urbano de Alpedrete de la Sierra, la numeración comenzará por los edificios y fincas cuya ubicación sea más cercana al edificio del antiguo ayuntamiento.

A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares y fincas conforme figuren en los planos catastrales numerando los mismos al igual que si estuvieran construidos.

Los números pares se colocarán a mano derecha de las calles, mientras que los números impares se colocarán a mano izquierda, en sentido ascendente y conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores.

Todos los edificios o fincas serán numerados por cuantas fachadas tengan o pudieran tener entrada por vía pública, (laterales, traseras de edificios, tiendas, garajes u otros), teniendo dichos números el carácter de accesorio, y usándose como número común a efectos legales, aquel por el que el edificio tuviera su entrada peatonal original, o así estuviera catastrado.

Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existieran duplicados, se añadirá una letra A, B, C, al número común

Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados, salvo que los mismos se encuentren en suelo rústico.

En general, toda construcción en diseminado se identificará por el nombre de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece en el mismo.

ARTICULO 6 – ROTULACION DE LAS VIAS PUBLICAS

Todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará una placa en ambos lados de la calle, tanto al principio como al final de esta, y en el supuesto de que existiera alguna intersección deberá colocarse, asimismo, una placa en al menos una de las esquinas de cada cruce.

En las plazas se colocará en los accesos a la misma, y en un lugar suficientemente visible.

ARTICULO 7 – DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos propietarios deben permitir que sean colocadas las placas que identifican las vías públicas y numeración en sus propiedades, sin poder quitar dichas placas, aunque tendrán derecho a que el ayuntamiento las coloque con el menor daño posible sobre las fachadas o lugares de colocación.

En el supuesto de que un edificio que cuente con una o varias placas identificativas de vías públicas fuera a ser demolido, o existiera cualquier otra causa por la que fuere necesario retirar la placa de forma temporal, el propietario o propietarios de este, están obligados a comunicarlo al ayuntamiento para que éste proceda a su retirada, quedando también autorizados, previa comunicación al ayuntamiento a retirarlas por sus propios medios y entregarlas de forma inmediata en dicha entidad.

El ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, permitiendo su identificación exacta.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Los nombres de las vías públicas son los que se señalan a continuación:

En el núcleo urbano de Alpedrete de la Sierra:

  • CALLE ALAMEDA
  • CALLE ALTA
  • CALLE CENTENERAS
  • CALLE DE LA ENCINA
  • CALLE DE LA IGLESIA
  • CALLE DE LAS CUEVAS
  • CALLE DE LAS HAZAS
  • CALLE DEL BARRANCO
  • CALLE DEL MOLINO
  • CALLE DEL POCITO
  • CALLE ERAS DE ARRIBA
  • CALLE FUENTE DE ALPEDRETE
  • CALLE LOS LINARES
  • CALLE MONTE
  • PLAZA DE LA VILLA
  • PLAZA DEL POZO
  • TRAVESIA DE REDUBIA
  • En el núcleo urbano de Valdepeñas de la Sierra:
  • CALLE ARROYO DE CONCHA
  • CALLE ARROYO DE LA VEGA
  • CALLE ARROYO DE LOS HACES
  • CALLE BARRIO DE TRIANA
  • CALLE CALLEJON DEL CHARRO
  • CALLE CAMBRION
  • CALLE COLLADO
  • CALLE COLON
  • CALLE DE LA FUENTE DE ABAJO
  • CALLE DE LA FUENTE
  • CALLE DEL CURA
  • CALLE DEL OLMO
  • CALLE DOCTOR LLOPIS
  • CALLE ERAS DE LA HORCA
  • CALLE GUADALAJARA
  • CALLE JARDIN
  • CALLE LA CANTOLLERA
  • CALLE LA FRAGUA
  • CALLE LOS CALLEJONES
  • CALLE MAYOR ALTA
  • CALLE MAYOR BAJA
  • CALLE PASEO DE SANTA LUCIA
  • CALLE PILAR DE PACO
  • CALLE PRINCIPE BAJA
  • CALLE PRINCIPE
  • CALLE SAN ROQUE
  • CALLE SUR
  • CALLE TETUAN
  • PLAZA MAYOR
  • PLAZA VICTORIANO COBERTERA
  • TRAVESIA DE TETUAN
  • TRAVESIA DEL COLLADO
  • TRAVESIA MAYOR BAJA

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En separata anexada a esta ordenanza se adjuntan los planos de situación y localización de las vías públicas en la cartografía del municipio.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

En separata anexa a esta ordenanza se adjuntan los planos de cada una de las calles y vías del municipio con indicación de la numeración de sus viviendas, locales, fincas y solares.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra,  a 22 de junio de 2020, Jose Luis Palmero Fernandez, Alcalde Presidente

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