Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 16 Junio 2020 08:06

DECRETO POR EL QUE SE ORDENA, CON EFECTOS DESDE EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2020, LA REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO ACUÁTICO EN LA CALLE BOLARQUE C/V A LA CALLE LAGUNA GRANDE

1355

Decreto por el que se ordena, con efectos desde el día 15 de junio de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de gestión para la construcción y explotación de un Centro Acuático en la calle Bolarque c/v a la calle Laguna Grande.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1355

Con fecha 10 de junio de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución

Expte: 3570/2017

CON-3321

DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de gestión para la construcción y explotación de un Centro Acuático en la calle Bolarque c/v a la calle Laguna Grande [CON-3321], como consecuencia del cierre de las instalaciones adoptado por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020, en prevención de la propagación de contagios por COVID-19.

Dicha suspensión fue inicialmente acordada por plazo de un mes, siendo prorrogada mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 6 de abril de 2020 hasta tanto se mantuviera en vigor la situación de Estado de Alarma prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con fecha 8 de junio de 2020 la provincia de Guadalajara entró en la fase 3 de desescalada según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

En relación a las condiciones de apertura y utilización de la zona deportiva del Centro Acuático, será de aplicación el art.33.2 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Respecto de la piscina y spa, serán de aplicación los arts. 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por remisión expresa conforme a la DA 2ª de la citada Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 15 de junio de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de gestión para la construcción y explotación de un Centro Acuático en la calle Bolarque c/v a la calle Laguna Grande [CON-3321], dentro de las limitaciones impuestas por el art. 33 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; y por los arts. 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato según lo establecido en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

QUINTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 12 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 173 veces