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Lunes, 15 Junio 2020 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN

1330

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
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AYUNTAMIENTO DE PÁLMACES DE JADRAQUE


1330

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de la Pista de Pádel Municipal y del Precio Público por la Utilización de la Instalación, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDELMUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Fundamento

La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, así como el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo  2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de la pista de pádel municipal.

Artículo 2.- Objeto

Es objeto de la presente ordenanza:

  1. Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal
  2. Establecer el precio público a satisfacer por la utilización del dicha instalación

Artículo 3.- Competencia

Se faculta al Sr. Alcalde para:

  1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza
  2. Alterar, por necesidades de servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio, reservas, tarifas, horas máximas de reservas y los horarios de apertura y cierre.

 

 

TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.- Usuarios

  1. Podrá utilizar la pista de pádel municipal cualquier persona que lo solicite de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
  2. Se prohíbe el uso de la pista de pádel:
    1. A los menores de 15 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad
    2. A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción
    3. Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento, si las hubiere
  3. El número máximo de jugadores que podrán hacer uso de la pista a la vez será de cuatro
  4. El número máximo de pelotas que puede haber en la pista será de seis. Sobrepasar este número se considerará clase.

Artículo 5.- Equipamiento y normas de uso

  1. La pista esta adecuada para la práctica del pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego
  2. El equipamiento y vestimenta para acceder a la pista debe ser el adecuado para la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis o frontón, …
  3. Antes de entrar a la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra,  barro, hierbas, etc., que pudieran llevar en sus zapatillas
  4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar, ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped, suelo o mamparas
  5. Al salir de la pista, los jugadores procurarán no dejar abandonado ningún utensilio que hayan utilizado durante la práctica deportiva
  6. Los acompañantes no podrán acceder a la pista
  7. No se autoriza la entrada de animales a la pista
  8. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la pista deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento

Artículo 6.- Horario

El horario de juego será desdelas 8:00 hasta las 0:00 horas, que podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, según las necesidades

Artículo 7.- Reservas

  1. La reserva de la pista se podrá realizar con una semana de antelación y el turno será de una hora, hora y media o dos horas. En caso de no existir demanda por otros usuarios, la pista podrá volver a ser alquilada al finalizar el partido
  2. La reserva se hará en el Centro Social, de Pálmaces, o telefónicamente llamando a la persona delegada por el Alcalde
  3. En el momento de la reserva se efectuará el pago de la pista, en efectivo
  4. La reserva podrá ser anulada por el usuario hasta 24 horas antes de su vencimiento, en cuyo caso se reintegrará el importe de la misma
  5. Solo y de forma extraordinaria en el caso de que las condiciones climatológicas o de la pista no permitan la práctica deportiva, se podrá solicitar la anulación de la reserva dentro del mismo día de uso de la misma. El exceso de frío o calor nunca podrá considerarse motivo de anulación

Artículo 8.-Responsabilidad

  1. Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad
  2. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
  3. El ayuntamiento no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en la pista

 

TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO

Artículo 9.- Naturaleza

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en esta Ordenanza tiene la naturaleza de precio público por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1 b) del real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por la instalación de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado

Artículo 10.- Tarifas

La cuantía del precio público para el uso de la instalación será:

  • Precio de una hora: 4 €
  • Precio de una hora y media: 6 €
  • Precio de dos horas: 8 €

La instalación dispone de iluminación artificial que podrá ser conectada introduciendo unas fichas en el “monedero” colocado para este fin, a la entrada de la pista. Las fichas podrán ser adquiridas al hacer la reserva, al precio de 2 € para una hora de duración

Artículo 11.- Obligados al pago

  1. Estarán obligados al pago del precio público todas las personas que utilicen la pista. La obligación de pago nace desde el momento en que se reserve la pista.
  2. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio

TÍTULO TERCERO.- REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 12.- Infracciones

  1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose en muy graves, graves y leves
  2. Son infracciones muy graves:

El acceso ilegal a la instalación

La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de la actividad deportiva, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana

El impedimento del uso de la instalación a los demás usuarios y el impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio

El deterioro grave y relevante de la instalación

  1. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos a los enumerados en el apartado anterior
  2. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan clasificarse como grave o muy grave

Artículo 13.- Sanciones

  1. La infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros
  2. La infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros
  3. La infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias, se podrá imponer, además, la prohibición de utilizar la instalación por tiempo de hasta tres meses  por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de acceso a la pista de pádel.

Artículo 14.- Procedimiento sancionador

Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.- Indemnización de daños y perjuicios

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en la instalación. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Pálmaces de Jadraque, a 9 de junio de 2020. El Alcalde, Fdo.: Modesto Llorente Zamora

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