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Viernes, 12 Junio 2020 08:06

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS, DE PROTECCIÓN Y COMPLEMENTARIAS A PARTIR DE LA FASE 3 DEL DENOMINADO PROCESO DE DESESCALADA

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DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS, DE PROTECCIÓN Y COMPLEMENTARIAS A PARTIR DE LA FASE 3 DEL DENOMINADO PROCESO DE DESESCALADA
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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Visto el informe-propuesta del Coordinador Jefe de Servicios, Empleo Público y Régimen Interior de fecha 9 de junio de 2020, visado por la Diputada-Delegada de Empleo Público, Régimen Interior, Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Asistencia al Municipio, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara ha aprobado, mediante decreto número 2020-1109, de fecha 9 de junio, la resolución que a continuación se transcribe:

ANTECEDENTES

Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara de fecha 13 de marzo de 2020 se acordó, en virtud de las circunstancias excepcionales sobrevenidas a causa de la pandemia del Covid-19 y en cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma, la implementación de las siguientes medidas: La suspensión del uso y de las actividades del Polideportivo “San José” y de las demás instalaciones deportivas de la Diputación Provincial de Guadalajara (sitas en la calle Cardenal González de Mendoza número 1); la suspensión del uso y de las actividades de todas las instalaciones culturales de la Diputación Provincial (Escuela de Folclore, Escuela de Danza, salas de exposiciones, salones de actos, biblioteca, archivos, etc.); el cierre al público del Centro de Interpretación Turística de la Provincia de Guadalajara (CITUG) y de la Posada del Cordón de Atienza; la suspensión de toda la actividad de la Banda Provincial de Música (ensayos conjuntos y actuaciones); el cierre gradual de la Residencia de Estudiantes (cuyo uso se cedió posteriormente para alojar a los profesionales que luchan contra la pandemia); la suspensión de todas las acciones formativas de carácter presencial, así como la celebración de los ejercicios de pruebas selectivas; limitar la atención directa al público a las cuestiones estrictamente necesarias, priorizando la atención telefónica y  telemática; suspender la atención directa al público en todas las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación; y limitar las actuaciones de los Servicios de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller y de Infraestructuras Provinciales a las actividades básicas y esenciales para los municipios.

El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y siguiendo las recomendaciones de las autoridades responsables, por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial fechada el 15 de marzo de 2020 se dictan medidas organizativas adicionales. En este sentido, se declara el mantenimiento de los servicios provinciales de carácter esencial, estableciéndose unos servicios mínimos del personal, y se suspende la atención al público en todas las dependencias de la Diputación Provincial, salvo habilitación expresa al efecto. También se determina, con carácter general, el carácter preferente del teletrabajo.

Mediante Decreto del Presidente de la Corporación de fecha 30 de marzo de 2020 se aborda el denominado permiso retribuido recuperable (establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19), se establecen los servicios esenciales que han de prestarse de forma presencial y se determina la forma de acreditar el teletrabajo.

Con fecha 13 de abril de 2020 se dicta Decreto por la Presidencia sobre preferencia del teletrabajo, establecimiento de turnos, flexibilidad de horarios, licencias y permisos bonificados y otras cuestiones afines.

En el momento actual España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, es gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Con fecha 11 de mayo de 2020 por el Presidente de la Diputación Provincial se dictan instrucciones sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, de cara a la gradual reincorporación del personal: Mantenimiento del carácter preferente y del fomento de los medios no presenciales de trabajo, reincorporación progresiva, flexibilización de la jornada y horarios, planes y medidas preventivas.

En este marco, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de aplicación en una serie de unidades territoriales (entre las que se encuentra la provincia de Guadalajara). En estas unidades se considera que, dada la situación epidemiológica actual y la evolución favorable de los indicadores, junto con el aumento de las capacidades estratégicas sanitarias en materia de control y manejo de la enfermedad, y de los mecanismos de alerta precoz y de vigilancia epidemiológica, procede la flexibilización de determinadas condiciones establecidas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril actual.

También ha de reseñarse la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (fase en la que se encuentra la provincia de Guadalajara desde el día 8 de junio).

En este contexto de evolución favorable de los indicadores sanitarios, es preciso ir recobrando, de forma ordenada y gradual, la “normalidad” en la prestación de aquellos servicios y actividades que más se han visto directamente afectados; contribuyendo de forma decidida a impulsar la actividad económica de todos los sectores de nuestra provincia. Y ello, garantizando la seguridad y salud de los empleados y empleadas de la Diputación Provincial en el desempeño de sus tareas y la del resto de los ciudadanos.

Las medidas contenidas en la propuesta que se recoge a continuación han sido negociadas de conformidad con todas las representaciones sindicales de la Diputación Provincial de Guadalajara (UGT, USO, CSI-CSIF y CC.OO), incorporándose a las mismas diversas aportaciones realizadas”.

En su virtud, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara se realiza la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

(se reproduce íntegramente la Propuesta de Resolución)”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En uso de las facultades que me confieren los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 29 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y demás legislación concordante de aplicación; y de conformidad con la propuesta realizada

RESUELVO

PRIMERO. El día 15 de junio de 2020 se abrirán a la ciudadanía los edificios, instalaciones, centros y dependencias de la Diputación Provincial de Guadalajara, en los términos establecidos en las disposiciones reseñadas a continuación y con las particularidades y excepciones que se reseñan.

SEGUNDO. En los servicios de atención al público se seguirá priorizando la atención telefónica y telemática y podrán establecerse sistemas de cita previa, siempre que ello sea posible. Asimismo, se deberá limitar el aforo, mediante medidas de control de acceso en la entrada, impidiéndose la deambulación por el interior de los edificios administrativos. La permanencia en el interior de estos será durante el tiempo estrictamente indispensable para llevar a efecto la atención presencial requerida.

TERCERO. A la entrada de las dependencias de la Casa Palacio Provincial, del Centro San José y del Servicio Provincial de Recaudación se tomará la temperatura al personal de la Diputación Provincial y al resto de los ciudadanos, prohibiéndose la entrada a todos aquellos que superen el umbral señalado al efecto por las autoridades sanitarias en relación con la pandemia por Covid-19. Conforme a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y a las consideraciones sindicales, las cámaras térmicas serán utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de la finalidad para la que se han instalado y de minimización de los datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.

Continuarán poniéndose a disposición del propio personal y de la ciudadanía que acceda a los establecimientos y dependencias de la Diputación Provincial geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, así como una mascarilla quirúrgica (siempre que ello resulte posible).

Los responsables de los centros administrativos deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en estricto cumplimiento de la normativa sanitaria y los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias de medidas de prevención contra el Coronavirus COVID-19.

CUARTO. Se mantiene el carácter preferente de los medios no presenciales de trabajo y de reincorporación progresiva, siempre que ello resulte posible y sin perjuicio de que ocasionalmente o cuando así se requiera la prestación deba hacerse de forma presencial.

Hasta treinta días después de que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la correspondiente convocatoria sobre el teletrabajo de los empleados de la Diputación Provincial, el personal que actualmente desarrolla su trabajo de forma no presencial seguirá con este régimen. No obstante, en este período transitorio el personal que se encuentre teletrabajando no podrá representar, salvo excepciones debidamente autorizadas, más de un cincuenta por ciento del total de los empleados del Servicio o Unidad correspondiente.

El programa de teletrabajo se concederá a todos aquellos empleados y empleadas de la Diputación Provincial de Guadalajara que lo soliciten, mientras dure la pandemia por Covid-19, y que formen parte de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables por el Ministerio de Sanidad, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, y que son las personas en las que concurra alguna de las patologías o situaciones siguientes:

  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Mujeres embarazadas.
  • Mayores de 60 años.

Las patologías señaladas deberán acreditarse de forma preferente a través de los informes del servicio de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de que, excepcionalmente y cuando las necesidades de los Servicios así lo requieran, las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo deban prestarse de forma presencial.

Para el resto del personal que solicite la prestación del trabajo de forma no presencial se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras.

QUINTO. Se levanta la suspensión del uso y de las actividades del Polideportivo “San José” (calle Cardenal González de Mendoza, número 1) únicamente para los deportistas profesionales y/o federados y para aquellas especialidades deportivas individuales o en las que no haya contacto físico; de las salas de exposiciones, de los salones de actos, de las bibliotecas y archivos, y de la Posada del Cordón de Atienza.

Se mantiene temporalmente la suspensión del uso y de las actividades del Centro de Interpretación Turística de la Provincia de Guadalajara (CITUG).

Se mantiene temporalmente la suspensión del uso y de las actividades de la Escuela de Folclore.

Podrán celebrarse actuaciones de la Banda Provincial de Música al aire libre siempre que se reúnan las condiciones necesarias para ello. Los ensayos de los músicos de forma presencial podrán realizarse al aire libre y también en los locales destinados a tal fin, pero en este caso mediante turnos.

La Residencia de Estudiantes dependiente la Diputación Provincial de Guadalajara (Paseo Fernández Iparraguirre, 24), seguirá siendo utilizada por el personal sanitario que lucha contra la pandemia hasta que así lo aconsejen las circunstancias.

Todo ello con estricto sometimiento a las normas y directrices emanadas del Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes (señalización, límite de aforos, cartelería, cita previa, limpieza y desinfección, control de aglomeraciones, etc.).

SEXTO. Las acciones formativas y la celebración de pruebas selectivas de carácter presencial sólo podrán celebrarse cuando esté asegurado, en función del número de asistentes y de los espacios disponibles, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad y demás autoridades competentes, en su caso.

SÉPTIMO. Con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras de la Diputación Provincial y de dar solución, al mismo tiempo, a las necesidades de conciliación de la vida familiar, la prestación de servicios de carácter administrativo y modalidad presencial podrá desarrollarse dentro de la franja horaria comprendida entre las 7:30 y las 19:00 horas, de lunes a viernes; siendo obligatoria la permanencia con carácter general de 9:00 a 14:00 horas.

El control del cumplimiento de la jornada tendrá carácter mensual y se realizará a través de los mecanismos de fichaje ubicados en la entrada de los centros.

OCTAVO. No obstante haberse realizado un análisis integral de los puestos físicos del personal de la Diputación Provincial, cuando por su disposición, la organización de éstos y del resto de las condiciones se observe que no es posible garantizar la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros de distancia, dicho extremo se pondrá en conocimiento inmediato del Comité de Seguridad y Salud y del Área de Recursos Humanos.

NOVENO. No podrán incorporarse al trabajo de forma presencial los empleados y empleadas de la Diputación Provincial de Guadalajara mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la Covid-19. En este caso, deberán contactar con los servicios de atención primaria y/o de prevención de riesgos laborales, según se haya establecido en los protocolos de las autoridades sanitarias.
  2. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. La valoración para determinar que ha existido contacto estrecho, derivado de una situación laboral, corresponderá al Servicio de Prevención atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla el trabajo en cada caso concreto. Los trabajadores para los que se determine que ha existido contacto estrecho, deberán contactar con los servicios de atención primaria y/o prevención de riesgos laborales y realizar la correspondiente cuarentena domiciliaria durante 14 días.

DÉCIMO. Se extremará la limpieza y la desinfección de los centros de trabajo, prestando especial atención a las zonas y elementos comunes (escaleras, pasillos, vestuarios, aseos, ascensores, pomos de las puertas, etc.), así como a los equipos de trabajo e instalaciones de uso compartido.

Las dependencias, áreas o establecimientos que atiendan presencialmente a la ciudadanía realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, una de las cuales habrá de producirse al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

Se deberán realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Se reforzará la limpieza de los filtros de aire de los sistemas de climatización.

DECIMOPRIMERO. En lo referente a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número de máximo de personas por vehículo y distribución. Siempre que resulte posible y sea razonable se utilizará el vehículo propio para los desplazamientos de trabajo, abonándose al efecto las indemnizaciones legalmente previstas.

DECIMOSEGUNDO. Con carácter general las reuniones de trabajo en las que participen un número elevado de personas se seguirán celebrando, preferentemente, mediante audioconferencia o videoconferencia.

DECIMOTERCERO. Dese la máxima difusión a la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios, Intranet y sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Guadalajara, 9 de junio de 2020. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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