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Jueves, 04 Junio 2020 08:06

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

1215

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 85 de 7 de mayo, sin que contra el mismo se hayan interpuesto reclamaciones en el plazo de quince días. Por todo ello el acuerdo hasta entonces provisional a devenido automáticamente en definitivo, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario Créditos finales
Progr. Económica
920  623  MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE  0 2020,70 €  2020,70 € 
    TOTAL      

2. º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones resultante del estado de ejecución del presupuesto, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Bajas o anulaciones Créditos finales
Progr. Económica
 920  16200 Formación y perfeccionamiento del personal   5827  2020,70 3806.30 
    TOTAL BAJAS  5827  2020,70 3806.30 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectificada del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer, a 25 de mayo de 2020, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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