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Miércoles, 03 Junio 2020 08:06

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DEL EJERCICIO 2020

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CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DEL EJERCICIO 2020
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, MAYORES, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN


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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha veintiséis de mayo de 2020 por el que se aprueba la convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social dinerarias del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2020.

BDNS: CÓDIGO 507677

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
  2. Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.
  3. No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  4. La escolarización efectiva de los menores en edad de obligatoria.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que el beneficiario no es deudor a la Hacienda Municipal, extremo que se justificará mediante certificado expedido por la Tesorería Municipal.
  6. Que en el conjunto de miembros de la unidad familiar, no cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.
    Se entiende por unidad familiar a la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio
  7. La persona solicitante deberá estar incluido en un itinerario de inserción social.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas de emergencia social dinerarias que desde la Concejalía de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación, otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.

Tercero. Bases reguladoras

Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del reglamento de la ley general de subvenciones.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

Cuarto. Cuantía.

Ayudas de emergencia económica para cada ejercicio económico que estén vigentes las presentes bases: El importe de la convocatoria para el ejercicio 2020 serán 115.000 Euros anuales del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2312 480 00 como “ ayudas de emergencia social”, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2020-2022 del Ayuntamiento de Guadalajara.

El importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria respetando las normas contenidas en la legislación de subvenciones, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, siempre que se agote la inicial.

Quinto. Fines

En función del concepto, se establecen ayudas para las siguientes finalidades:

A) Prestaciones económicas de urgencia social:

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia, tales como alimentación, vestido, higiene, salud... etc.

B) Prestación económica de apoyo a la familia

Entendiéndose como tales las ayudas económicas destinadas a atender gastos derivados del la atención y/o necesidades especificas de los menores, pago de guarderías y apoyo a familias que ven mermados sus ingresos por la atención y cuidado de menores en situaciones excepcionales...etc.

C) Prestaciones económicas para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual:

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a sufragar gastos de alojamiento, alquiler, intereses de hipoteca, suministros básicos de la vivienda, deudas de comunidad, alojamiento alternativo en casos excepcionales, mobiliario en cuantía inferior a quinientos euros, etc.

D) Prestaciones económicas orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención:

Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en el Plan de Atención individual. Se determinarán los compromisos y obligaciones que el equipo técnico de la Concejalía de Bienestar Social estime pertinente exigir a los beneficiarios para el logro de los objetivos.

E) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores, pero que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social, o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, única por unidad familiar, se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde Presidente del ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada.

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 13 de noviembre de 2020, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Guadalajara, 1 de junio de 2020. Ignacio de la Iglesia Caballero. Concejal Delegado de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación

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