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Lunes, 01 Junio 2020 08:06

ANUNCIO SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES EN APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA PISCINA MUNICIPAL

1172

ANUNCIO SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES EN APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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Por el presente se publica el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 2020-0345, de fecha 27 de mayo, sobre rectificación de errores de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de Bolsa de Trabajo para SOCORRISTAS de la piscina municipal:

 

« RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

CORRECCIÓN DE ERRORES EN APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA PISCINA MUNICIPAL

Visto que por Resolución de Alcaldía N.º. 2020-0329, de fecha 21 de mayo de 2020, fueron aprobadas las Bases Selectivas de la convocatoria para la creación de Bolsa de Trabajo de personal laboral temporal de socorristas para piscina municipales, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 97, de fecha 25 de mayo.

Visto que ha sido detectado error material en las citadas Bases y conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, por el que se aprueba la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Vistas las atribuciones conferidas al Alcalde, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la rectificación del segundo párrafo de la Base Primera -Objeto de la convocatoria- de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Trabajo de socorristas de la piscina municipal (Personal Laboral Temporal), en el sentido literal siguiente:

Donde dice:

«La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales. En todo caso, la distribución de la misma será determinada por el Ayuntamiento dentro del horario de apertura de la piscina, que será de lunes a domingo, de 12:00 h a 20:00 h, con los descansos tanto diarios como semanales que marca la Ley.»

Debe decir;

«La jornada de trabajo será de hasta treinta y cinco horas semanales. En todo caso, la distribución de la misma será determinada por el Ayuntamiento dentro del horario de apertura de la piscina, que será de lunes a domingo, de 12:00 h a 20:00 h, con los descansos tanto diarios como semanales que marca la Ley.»

SEGUNDO.- Computar el plazo de presentación de solicitudes de DIEZ DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de Anuncio de la presente rectificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

TERCERO.- Publicar Anuncio de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Horche, a 27 de mayo de 2020, El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Juan Manuel Moral Calvete

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