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Viernes, 29 Mayo 2020 08:05

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS BÁSICOS DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19

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Anexo a Resolución de Alcaldía 2020-0043
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


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BDNS:507226

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA COMPRA DE PRODUCTOS BÁSICOS DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19

PRIMERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es la concesión, con carácter excepcional, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de emergencia social a personas en situación de especial vulnerabilidad en el municipio de Loranca de Tajuña.

Los destinatarios de las ayudas serán personas físicas mayores de edad, y sus unidades de convivencia, que cumplan con los requisitos especificados en la misma, con la finalidad de facilitar el acceso a un apoyo económico como consecuencia de la crisis sanitaria originada por la pandemia de Covid-19.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de excepcionalidad, publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

 

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las ayudas reguladas en las presentes normas son inembargables, en los términos establecidos en la legislación vigente, y tienen carácter finalista, debiendo destinarse al objeto para el cual han sido concedidas.

2. Las ayudas descritas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria. En todo lo no previsto expresamente en ella, por las disposiciones siguientes:

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 2l de julio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES PARA PODER SER BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas, mayores de edad, que estén empadronadas en el término municipal de Loranca de Tajuña, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social.
  3. Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sea como máximo 450 €, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.
  4. No tener deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
  5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los requisitos citados deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.

 

CUARTA. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y DE NO PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Será causa de exclusión, y por tanto no dará derecho a la percepción de ayuda el incurrir en alguno de los supuestos siguientes:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria.
  2. Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.

 

 

QUINTA. IMPORTE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN

1. En función del número de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda será el siguiente:

  1. 60 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.
  2. 120 euros por unidad familiar de más de un miembro que carezcan de ingresos.

2. La duración de la ayuda será como máximo de seis meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base tercera.

3. Podrá utilizarse para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria y paliar situaciones de necesidad económica.

4. La cuantía total se imputará a la aplicación presupuestaria 330 480 quedando supeditada al límite presupuestario establecido.

5. El hecho de cumplir los requisitos establecidos no comporta por sí mismo el otorgamiento de la subvención, el cual queda supeditado al límite presupuestario establecido. 

 

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Para concurrir a la correspondiente convocatoria será necesario presentar la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante, la cual puede obtenerse en el Ayuntamiento, sito en la Plaza Mayor nº 1, así como en la sede electrónica del propio Ayuntamiento (lorancadetajuna.sedelectronica.es).

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en la sede electrónica del propio Ayuntamiento (lorancadetajuna.sedelectronica.es) o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Aceptación de las condiciones de convocatoria.

La presentación de la solicitud de ayuda presupone la aceptación incondicionada de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el treinta de junio de 2020.

 

SÉPTIMA. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia así como el certificado bancario.

Cuando la persona interesada no dispusiera de medios para obtener el certificado bancario podrá presentar una declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de su presentación en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado el certificado se procederá a la extinción de la ayuda, pudiendo reclamarse el reintegro de las mensualidades ya abonadas.

2. Asimismo, los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

a) Acreditación de la identidad:

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) o documento equivalente vigente, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros que forman la unidad de convivencia.

En el caso de personas extranjeras:

– Si no dispone de DNI/NIF/NIE, deberá aportar el documento de identificación de que disponga (pasaporte).

– Si ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el documento de identificación anterior NIE.

b) Acreditación de cumplir el requisito de empadronamiento:

Se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.

c) Declaración responsable. Deberá ser presentada por el solicitante, con los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que conste:

- Que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como que no incurren en causa de exclusión ni de prohibición para resultar persona beneficiaria de la subvención.

- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda con los informes favorables de los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y del Ayuntamiento.

- Que no tiene deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, ni pendiente de justificar cualquier subvención municipal concedida con anterioridad.

d) Autorización para obtener datos de otras Administraciones Públicas y Organismos y Entidades públicos:

Se presentará en el caso de que se autorice al Ayuntamiento para que obtenga los datos necesarios para la tramitación del expediente, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la Dirección General del Catastro y de la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas (BDNS).

Asimismo el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento acerca de la solicitud presentada.

 

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Régimen de tramitación:

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo que prevé la presente convocatoria.

2. Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de 1 mes a computar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver y comunicar la resolución de concesión de subvenciones, las personas interesadas, pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Competencia:

La competencia para conceder las subvenciones la ostenta la Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21 apartado 1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Notificación a los interesados:

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de esta subvención, de acuerdo con los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comunicación al solicitante.

En caso de aquellas solicitudes a subsanar por falta de documentación acreditativa de alguna de las circunstancias alegadas en su solicitud, se otorgará un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción o comunicación de la documentación que se requiere.

De no efectuarse en el plazo concedido, se tendrán por decaídas en el trámite y no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones que se formulen con posterioridad al plazo concedido.

5. Recursos:

Contra el Acuerdo de resolución por parte de la Alcaldía de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

NOVENA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. El pago de la subvención queda condicionado:

  1. A la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria.
  2. A la comprobación por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña de que la persona beneficiaria ha cumplido todas las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria.

2. El pago se realizará con una periodicidad mensual a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la ayuda, y se abonará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria o a la persona o entidad que aquella autorice.

3. Se podrá realizar el pago de la ayuda a la persona beneficiaria en caso de no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social, previa justificación por los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades, y del Ayuntamiento.

 

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la presente convocatoria.
  2. Comunicar en el plazo máximo de un mes al Ayuntamiento cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado su concesión.
  3. Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor o del órgano concedente, así como a cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

UNDÉCIMA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos y mediante la tramitación del procedimiento de reintegro que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención Municipal, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Loranca de Tajuña a 25 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente D. Enrique Calvo Montero

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