Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 28 Mayo 2020 08:05

SUSPENSIÓN DE FORMA PARCIAL DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL (ALFANHUÍ Y LOS MANANTIALES), CON EFECTOS DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, RESPECTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE DEBIERAN HABER SID

1144

Suspensión de forma parcial del contrato de gestión del servicio público de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal (Alfanhuí y Los Manantiales), con efectos de fecha 25 de mayo de 2020, respecto de los servicios educativos que debieran haber sido reanudados en fase 2.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1144

Con fecha 25 de mayo de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Expte: 623/2017

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Con fecha 9 de mayo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la reanudación del contrato de gestión del servicio público de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal ( Alfanhuí y Los Manantiales), con efectos de fecha 11 de mayo de 2020 al haber sido incluida la provincia de Guadalajara en la fase 1 según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

Con fecha 23 de mayo de 2020 la provincia de Guadalajara es incluida en la fase 2 según la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Considerando que de conformidad con el Anexo II del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, para la fase 1 debe procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar; y que, seguidamente, para la fase 2 se procederá la apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo, sin que al respecto existan instrucciones concretas de la administración educativa,

En ejercicio de la prerrogativa de suspensión de los contratos administrativos prevista en el art. 220 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de la competencia prevista en el art.124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Suspender de forma parcial el contrato de gestión del servicio público de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal (Alfanhuí y Los Manantiales), con efectos de fecha 25 de mayo de 2020, respecto de los servicios educativos que debieran haber sido reanudados en fase 2, manteniéndose la prestación de los servicios desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar previstos para la fase 1, según determina el Anexo II del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España.

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

TERCERO.- Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO.- Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 26 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 431 veces