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Jueves, 28 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE ILLANA

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Anuncio de aprobación de las bases y la convocatoria del plan de empleo joven de Illana para la contratación de dos trabajadores de entre 18 y 30 años
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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Por Resolución de Alcaldía de fecha 25/05/2020, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación de dos trabajadores, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

En la sede electrónica http://illana.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

 

« BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE EMPLEO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE ILLANA PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS,  PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL

1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS

El objeto de esta convocatoria es la contratación de 2 trabajadores, mayores de 18 años y menores de 30 años, por un periodo de 4 meses para la realización de obras y/o servicios locales de interés general o social para el municipio de Illana (jardinería, pintura, mantenimiento y limpieza) durante el año 2020. Las personas que se contratarán tendrán un contrato laboral a tiempo completo en función de la obra o servicio a realizar.

En caso de necesidad de personal durante el año 2020, el Ayuntamiento podrá recurrir a las personas solicitantes no seleccionadas, en el orden en que haya establecido el tribunal, para cubrir los puestos que sea preciso.

 

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que les sea de aplicación el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido 30 años a fecha de 01/05/2020.
  4. Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPECAM o tener la tarjeta de mejora de empleo y no trabajar más de 15 horas semanales.
  5. No haber trabajado en el Ayuntamiento en el periodo comprendido entre el 01/01/2017 y el 01/05/2020  en los siguientes programas de empleo: Plan de Empleo de Castilla-La Mancha y Dipuactiva.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  7. Estar en posesión del título de ESO o equivalente.

Los solicitantes deberán reunir todos los requisitos mencionados en esta base nº 2 a la finalización de presentación de solicitudes, no pudiendo ser considerados una vez que haya expirado éste.

 

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

  1. Contenido: Las instancias para tomar parte de la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, conforme modelo normalizado Anexo I.
  2. Lugar y Plazo: Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illana (Guadalajara), o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
  3. Documentación acreditativa:

Junto a la instancia los aspirantes deberán presentar, los siguientes documentos:

- Copia Documento Nacional de Identidad o asociados.

- Copia Tarjeta demandante de empleo.

- Informe emitido por la oficina del SEPECAM de los períodos de inscripción.

- Copia Libro de Familia acreditativo de la unidad familiar (en su caso).

- Certificado reconocimiento discapacidad (en su caso).

- Otra documentación que se considere necesaria.

 

4. RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Una vez comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, el Sr. Alcalde aprobará la relación de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará la sede electrónica del Ayuntamiento https://illana.sedelectronica.es y en el Tablón Municipal de Anuncios (Plaza de la Constitución nº 1) a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en el plazo de cinco días naturales.

Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva.

 

5. TRIBUNAL

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Presidente: María de la Encina García Cofrades.
  2. Vocales: María del Carmen Alonso Pérez.
    • Rocío Ceballos Peña.
    • Iván de la Torre Alarcón.
  3. Secretario: Joaquín Javier  Toledano García-Blanco.

 

6. FASE DE SELECCIÓN

1. La prueba de Selección consistirá en única fase de baremación de méritos atendiendo a la siguiente puntuación:

  1. Empadronamiento.
    • En la localidad con antigüedad superior a un año: 2 puntos.
    • En la localidad con antigüedad inferior a un año: 1 punto.
  2. Situación familiar.
    • Por hijos menores que convivan en la unidad familiar: 1 punto.
    • Si el interesado forma una unidad familiar independiente (exceptuando hijos menores) en el lugar de residencia en que se encuentra empadronado, no existiendo ingresos: 0,5 puntos.
  3. Tiempo que lleva desempleado:
    • Hasta tres meses: 0,5 puntos.
    • Más de tres meses, hasta un año: 0,75 puntos.
    • Parados de larga duración (más de un año): 1 punto.
  4. Discapacidad.
    • Por disponer el solicitante de una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% que no limite el desempeño de las funciones del puesto: 0,5 puntos.

2.- Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada, no se valorarán.

 

7. CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE CANDIDATOS

En los 5 días siguientes a la finalización del plazo de subsanación de errores, el Tribunal se reunirá para estudiar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, calificándolos con arreglo al Baremo en la base nº 6 de la presente convocatoria. La puntuación final de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por cada uno de los méritos alegados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal Calificador fijará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al  Sr. Alcalde la propuesta de contratación. Los aspirantes propuestos para la contratación, firmarán el contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo. Deberán presentar en un plazo no superior a dos días en el Ayuntamiento de Illana toda la documentación precisa para la contratación.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida para la contratación, o no reuniesen los requisitos exigidos en la base nº 2 no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin  perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido. En este caso el Tribunal podrá recurrir, si lo estima procedente, al siguiente candidato que por orden de puntuación figure en la lista de aspirantes admitidos, si la hubiese.

En caso de empate se resolverá teniendo en cuenta el informe de los servicios sociales y mayor tiempo como demandante de empleo.

El Tribunal Calificador podrá declarar desierto el concurso si, a su juicio, ninguno de los candidatos reúne las condiciones idóneas para desempeñar el puesto ofertado Administración Pública.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN DE JÓVENES DESMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL.

1º DATOS PERSONALES:

Apellidos: ______________________________________________________ 

Nombre: _______________________________________________________

Fecha nacimiento _____________ Sexo   __________ DNI________________

Domicilio____________________________________ nº____C.P.___________

Localidalidad__________Provincia___________Teléfono_________________

2º DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

  •  Copia Documento Nacional de Identidad o asociados.
  •  Certificado de empadronamiento (emitido por el Ayuntamiento).
  •  Copia Tarjeta de Demanda de Empleo.
  •  Informe emitido por la oficina del SEPECAM de los periodos de inscripción como demandante  de empleo.
  •  Certificado reconocimiento discapacidad (en su caso).
  •  Copia Libro de Familia acreditativo de la unidad familiar (en su caso).
  •  Certificado de convivencia (emitido por el Ayuntamiento).

 OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME OPORTUNA:

 _____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante DECLARA:

  • Reunir todos los requisitos exigidos en la base nº 2.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza para la que aspiro, no padeciendo enfermedad o defecto físico incompatible con el desarrollo de las mismas.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o administración local, ni hallarme inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber trabajado en el Ayuntamiento de ILLANA, en el periodo comprendido entre 01/01/2017 y el 01/05/2020 o en esos mismos periodos en los siguientes programas de empleo: Plan de Empleo de Castilla-La Mancha y Dipuactiva.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas de la presente CONVOCATORIA, Y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones exigidas para optar a la plaza y las especialmente señaladas en la convocatoria citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ILLANA, a ___ de __________ de 2020.

 

Fdo.:____________________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ILLANA»

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://illana.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Illana, a 26 de mayo de 2020. El Alcalde, Fdo:. Francisco Javier Pérez del Saz

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Illana
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